Rafael Correa es el segundo expresidente ‘vetado’ por Estados Unidos: el primero fue Abdalá Bucaram

Rafael Correa Delgado es el segundo expresidente de la República a quien el Gobierno de Estados Unidos declara como “no elegible” para ingresar a su territorio por cometer actos de corrupción. El primero fue Abdalá Bucaram Ortiz.

En un comunicado público, el pasado miércoles, 9 de octubre del 2024, el Departamento de Estado de Estados Unidos anunció esta suerte de sanción contra Correa y el exvicepresidente de la República Jorge Glas Espinel, así como sus respectivas familias. Alegó que ambos “abusaron de sus cargos al aceptar sobornos, incluso mediante contribuciones políticas, a cambio de otorgar contratos gubernamentales favorables”.

“Esta medida tomada por el Gobierno de Estados Unidos deja claro que nadie, sin importar su rango o cargo, está exento del cumplimiento de la ley”, se agregó en un pronunciamiento oficial de la Embajada en Quito.

En tanto que Bucaram, su esposa y tres de sus hijos fueron objeto de esta misma declaratoria en marzo del 2022. En ese momento, el Departamento de Estado justificó la decisión diciendo que él había participado en “actos significativos de corrupción, incluida la apropiación indebida de fondos públicos, la aceptación de sobornos y la interferencia en los procesos públicos”.

“Durante su mandato como presidente de Ecuador, Bucaram se involucró en múltiples actos de corrupción, que incluyen aceptar sobornos y malversar fondos públicos. Bucaram todavía no ha rendido cuentas por su traición a la confianza pública”, señaló la institución también en un comunicado público.

En ambos casos, el Gobierno de EE. UU. les aplicó la sección 7031 (c) de la Ley de Asignaciones del Departamento de Estado, Operaciones Extranjeras y Programas Relacionados.

Esta dice: “Funcionarios de Gobiernos extranjeros y sus familiares inmediatos sobre quienes el secretario del Estado tiene información creíble han estado involucrados, directamente o indirectamente, en casos de corrupción significativa, incluida la corrupción, relacionados con la extracción de recursos naturales o una violación grave de los derechos humanos no tendrán derecho a entrar en los Estados Unidos”.

El expresidente Abdalá Bucaram Ortiz, su esposa María Rosa Pulley y tres de sus hijos están impedidos de ingresar a Estados Unidos. Foto: El Universo

Sin embargo, pese a haber recibido la misma ‘sanción’, su situación jurídica no es la misma.

Correa gobernó de enero del 2007 a mayo del 2017; Glas fue su vicepresidente entre el 2013 y mayo del 2013; y luego acompañó al exmandatario Lenín Moreno de mayo a diciembre del 2017.

Ambos fueron sentenciados a ocho años de cárcel por el delito de cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016.

Correa mantiene un llamado a juicio en suspenso por el secuestro del activista político Fernando Balda, en Colombia, en el 2012.

Glas tiene, además, una condena de seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita en la trama de corrupción de la empresa brasileña Odebrecht y es investigado por el delito de peculado dentro del caso denominado Reconstrucción de Manabí, en el que ya cerraron los 120 días de instrucción fiscal.

Correa reside en Bélgica; Glas está preso en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil.

En tanto que Bucaram gobernó el país del 10 de agosto de 1996 al 7 de febrero de 1997. Fue declarado “incapaz mental” por el Congreso Nacional de la época y defenestrado de la Presidencia.

Tras su salida del poder se autoexilió en Panamá y ese mismo año se le iniciaron procesos penales por peculado en los casos Mochila Escolar y Gastos Reservados. Estos prescribieron en marzo del 2017, a los 20 años, sin que se hayan juzgado. Bucaram retornó al país unos meses después.

El expresidente Bucaram, su hijo Jacobo Bucaram Pulley, el israleí Sheinman Oren y el exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito Leandro Berrones han sido llamados a juicio por el delito de delincuencia organizada. Se los acusa de haber planificado y ejecutado actividades ilícitas relacionadas con la negociación de pruebas para la detección de COVID-19 y de mascarillas durante la emergencia sanitaria que vivió el Ecuador en el 2020, obteniendo réditos económicos ilícitos.

La audiencia de juzgamiento se ha convocado ocho veces y en ninguna se ha logrado instalar.

También mantiene pendiente una audiencia de juzgamiento por el delito de tráfico ilícito de armas de fuego, esto debido a que se le encontró en su vivienda una pistola en el momento de un allanamiento.

En 2021, fue sobreseído en una causa penal que se le inició en junio de 2020 por el delito de tráfico de bienes patrimoniales.

Bucaram, entonces, no tiene ninguna sentencia en su contra.

Personajes que han perdido la visa americana

En los últimos años, asimismo, el Gobierno de Estados Unidos ha retirado las visas a varios personajes políticos y funcionarios de Estado. Pero no es lo mismo que ser declarado “inelegible”.

Lo primero usualmente es una iniciativa de la embajada local y tiene motivaciones diversas, incluso algunas no relacionadas con la corrupción. Eventualmente podría revertirse.

Entre los ecuatorianos que han perdido la visa están:

1. El general de Policía en servicio pasivo Víctor Aráus, quien actualmente es candidato presidencial por el movimiento Pueblo, Igualdad y Democracia (PID), lista 4.

2. El jurista Jorge Acosta, expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral (TSE).

3. El exlegislador correísta Ronny Aleaga, que está llamado a juicio en el caso Metástasis, en el que se investiga el delito de delincuencia organizada para brindarle favores judiciales al fallecido narcotrafiane Leando Norero. Actualmente está profugo.

4. El exvocal de la Judicatura Xavier Muñoz, quien fue sentenciado en el caso Independencia Judicial, en el que se investigó el delito de obstrucción a la justicia. Ya cumplió su pena.

5. La actual vicepresidenta de la República y embajadora de Ecuador en Israel, Verónica Abad.

La vicepresidenta Verónica Abad ya no posee visa americana. Foto de Archivo Foto: EFE

La “inelegibilidad” se basa en la citada legislación puntual norteamericana referida a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, y las violaciones a los derechos humanos, y su consecuencia es la prohibición de ingreso al país. La decisión emana del propio Departamento de Estado con sede en Washington, y la ha aplicado a decenas de personajes latinoamericanos en los últimos años, entre ellos los expresidentes Raúl Castro (Cuba), Arnoldo Alemán (Nicaragua), Porfirio Lobo Sosa (Honduras) y Horacio Cartes (Paraguay).

Este “veto migratorio” tiene un tiempo indefinido.

Legislación de Ecuador también regula la ‘inadmisión’ de extranjeros

El constitucionalista José Chalco-Salgado señala que todo país posee la atribución constitucional y legal de decidir a quién deja entrar y a quién no a su territorio.

Ecuador también la tiene. Y, de hecho, Chalco-Salgado recuerda que el artículo 136 de la Ley de Movilidad Humana habla de la “inadmisión”, que es la “facultad que tiene el Estado ecuatoriano para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una acción u omisión cometida por esta”.

Dicha norma, en su artículo 137, establece catorce causales para prohibir el ingreso de extranjeros:

  • La presentación, ante la autoridad de control migratorio, de documentación inexacta conforme a la valoración realizada por dicha autoridad.
  • La presentación, ante la autoridad de control migratorio, de documentación destruida, conforme a la valoración realizada por dicha autoridad.
  • Encontrarse registrada con una disposición de no ingreso por haber sido deportada o inadmitida anteriormente por las causales de esta ley, mientras dure el plazo de prohibición para su retorno.
  • No haber cumplido con el tiempo determinado legalmente para retornar al país, de conformidad con lo establecido en la legislación penal para el caso de expulsión.
  • Carecer de documento de viaje válido y vigente expedido por la autoridad que corresponda del lugar de origen o domicilio, salvo en los casos de personas solicitantes de protección internacional con resolución de admisión debidamente notificada en Ecuador por la autoridad competente.
  • Carecer de visa vigente en los casos que esta sea requerida de acuerdo con la política migratoria ecuatoriana o no justificar la condición migratoria.
  • Ser considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información de la que dispongan las autoridades competentes.
  • Intentar evadir de forma intencional los filtros migratorios.
  • Obstruir la labor de la autoridad de control migratorio.
  • No portar el carné o certificado de vacunación de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria nacional.
  • Encontrarse registrada por la comisión de una o más faltas migratorias, mientras no cumpla con el pago de la sanción pecuniaria impuesta. En el caso de las personas extranjeras señaladas en el artículo 170, numeral 2, de la ley, podrán ingresar pagando la multa siempre que obtengan una visa consular o mantengan tiempo disponible para su permanencia de conformidad con esta ley. Se exceptúa del pago a la persona extranjera que incurra en una falta migratoria por no regularizar su situación migratoria en el tiempo previsto en esta ley luego de transcurridos dos años contados a partir de la fecha de salida de Ecuador.
  • No contar con días disponibles en su año cronológico de acuerdo con la condición o categoría migratoria solicitada.
  • No haber comparecido al procedimiento de deportación, luego de haber sido notificada legalmente, y pretender ingresar nuevamente a Ecuador.
  • La persona extranjera que haya evadido filtros migratorios de salida, salvo las personas extranjeras que cuenten con una visa de residencia temporal o permanente válida y vigente, que deberán cumplir con el pago de una multa equivalente al cincuenta por ciento de una remuneración básica unificada. En caso de reincidencia, la multa será equivalente a una remuneración básica unificada. (I)
  • Diario El Universo

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