El proyecto de reforma parcial sobre las bases militares extranjeras ya está en el Pleno de la Corte Constitucional

El proyecto de reforma parcial para eliminar de la Constitución la prohibición de bases militares extranjeras ya se encuentra en el pleno de la Corte Constitucional. El dictamen del juez constitucional, Enrique Herrería Bonet, ya fue presentado ante el pleno. La recepción de la sentencia se dio el 2 de octubre de 2024.

De esta forma, el proyecto de enmienda constitucional, presentado por el presidente Daniel Noboa, deberá ser conocido y resuelto por los nueve magistrados que conforman la Corte Constitucional.

Ellos analizarán la pregunta con la que el Jefe de Estado quiere eliminar la prohibición de las bases militares extranjeras, establecida en el artículo 5 de la Constitución.

¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?, redacta la pregunta del Ejecutivo.

La idea de Noboa es que en el artículo 5 de la Constitución se reemplace con la frase “El Ecuador es un territorio de paz” y por eso pidió a la Corte Constitucional que determine la vía para la modificación que, a su criterio, debería ser el de reforma parcial.

El artículo 442 de la Carta Política ordena que la reforma parcial, que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, puede proponerla el presidente de la República y debe ser tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debe hacerse al menos 90 días después del primero.

Luego de ser aprobado por el Legislativo, pasará de nuevo a la Corte Constitucional para su aprobación y de superar los filtros se enviará al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que convoque a referéndum dentro de los 45 días siguientes. (I)

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