Sofía Espín presentó proyecto de ley para la moratoria y recalendarización de pagos al sector financiero, debido a la crisis sanitaria y delincuencia

La legisladora Sofía Espín ingresó a Gestión Documental de la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley Orgánica para la Moratoria y Recalendarización de Pagos al Sector Financiero Público y Privado por los Problemas Económicos Derivados de la Crisis Sanitaria y de la Delincuencia.

La propuesta legal tiene como objeto permitir el establecimiento de programas enfocados al pago, refinanciamiento y cancelación de las deudas, adquiridas mediante créditos o préstamos en el sector financiero público y privado que se crearon a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y el problema de la inseguridad y la delincuencia en el país, mediante una recalendarización y moratoria de las obligaciones financieras que mantengan los ciudadanos ecuatorianos.

Renegociación de deudas

En este tema, la legisladora Sofía Espín propone que cada institución pública o privada sobre la base a un estudio técnico y directrices de la autoridad competente en materia financiera podrá otorgar una moratoria de hasta 72 meses para el pago de la deuda. Las instituciones públicas y privadas podrán renegociar las deudas y obligaciones con la reducción de intereses y recargos de ley, para quienes tengan obligaciones por un monto de hasta cien mil dólares para lo cual presentarán ante la autoridad competente el correspondiente estudio técnico.

En el caso que las deudas contraídas se hayan demandado ante la justicia ordinaria, las entidades financieras podrán celebrar acuerdos de pago con los deudores, con la finalidad dar por terminados los procesos legales en curso. La celebración de los acuerdos de pago dará lugar al levantamiento inmediato de las prohibiciones reales o medidas cautelares que pesen contra los bienes objeto de la deuda.

Estudio técnico

Las entidades financieras públicas y privadas y/o del sector solidario deberán presentar en el plazo de 60 días un estudio técnico ante la Superintendencia de Bancos en el que se determine el marco para la reducción de intereses y la aplicación de la moratoria y recalendarización de pagos, los posibles beneficiarios a los que se aplicaría y el tipo de cartera en el que se encuentra, con indicación de aquellas obligaciones que se encuentran judicializadas.

AM

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