El nuevo proyecto de ley urgente en materia económica que el presidente Daniel Noboa entregó a la Asamblea Nacional propone aumentar hasta 100 megavatios (MW) la capacidad de generación energía de los proyectos de iniciativa del sector privado; además, se plantean incentivos a la inversión privada y acuerdos de compra de energía.
El mandatario anunció la tarde del sábado 28 de septiembre que envió el documento a la Asamblea para quitar el techo de 10 MW que consta a la Ley de Competitividad Energética, denominada por el Ejecutivo como Ley No Más Apagones, que fue aprobada en enero de este año.
En su anuncio, a través de redes sociales, el mandatario criticó a la Asamblea por poner ese techo en la norma. Su pronunciamiento contradice al agradecimiento y felicitaciones que dio en enero pasado a los legisladores que dieron sus votos para aprobar la Ley No Más Apagones.
El reciente proyecto legal tiene como nombre ley orgánica para impulsar la iniciativa privada en la transición a energías renovables calificada como urgente en materia económica. El texto contiene tres artículos, una disposición reformatoria y tres disposiciones generales.
Según el artículo 1, la ley tiene por objeto “promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional”.
Las propuestas medulares del Ejecutivo están en la disposición reformatoria, en la que se plantean tres cambios a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía; uno de esas reformas es al artículo 52, que fue modificado en la Ley No Más Apagones estableciendo el techo de los 10 MW.
En la justificación a las reformar a la Ley del Servicio Público de Energía, el presidente Daniel Noboa argumenta que lo establecido en la Ley No Más Apagones, respecto del artículo 52, “es restrictiva para los procesos de inversión privada, que permitan superar la crisis energética, por lo que se plantea ampliar el techo de generación de MW, a fin de que los proyectos se desarrollen con inversión de la iniciativa privada”.
Y añade que la modificación normativa propuesta también permitirá reformar el Plan Maestro de Electricidad (PME), para que la iniciativa privada se interese en los proyectos eléctricos y superar el actual déficit.
Incentivos
El proyecto de ley introduce el nuevo artículo 41.1 a la Ley de Servicio Público de Energía. Determina que el Estado establecerá incentivos específicos para los proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes de energía renovable no convencional (ERNC), cuyo factor sea considerable, previo dictamen del ente rector de las finanzas públicas.
Se plantea que los incentivos estarán disponibles para proyectos solares, eólicos, hidráulicos, geotérmicos y de otras fuentes limpias, y se aplicarán de manera automática una vez que los proyectos sean aprobados por el ente concedente.
Acuerdos de compra de energía
La segunda reforma a la Ley del Servicio Público de Energía introduce otro artículo nuevo, el 50.1 que estipula acuerdos de compra de energía. Se autoriza a las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica a suscribir acuerdos de compra de energía a largo plazo con las empresas privadas dedicadas a la generación.
Estas transacciones deberán cumplir disposiciones constitucionales, así como a la normativa que regula el funcionamiento de las entidades y promoviendo la competencia mediante licitaciones públicas.
Las licitaciones deberán incluir diferentes tecnologías de generación como hidráulica, geotérmica, solar, eólica, térmica u otras, que serán evaluados por la Agencia de Regulación y Control de Energía Eléctrica. Además, los contratos podrán estar respaldados por garantías emitidas por el Estado.
Proyectos de iniciativa privada con potencia de hasta 100 MW
El último cambio, referente al artículo 52 de la Ley del Servicio Público de Energía, tiene que ver con el Plan Maestro de Electricidad y la construcción, operación y mantenimiento de proyectos prioritarios que podrían ser concesionados a empresas privadas o de economía popular y solidaria.
Al respecto, el proyecto de ley señala que cuando los proyectos sean identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el PME, el sector privado lo podrá desarrollar, a su riesgo, previa expresa autorización del Ministerio de Energía y Minas, siempre que su potencia no supere los 100 MW, caso contrario su desarrollo se sujetará de igual manera a un proceso público de selección.
Además, dispone que el Estado le otorgará al promotor del proyecto los beneficios para su participación en el proceso público de selección, establecidos en la normativa aplicable.
La norma indica que en el proceso de construcción, operación y mantenimiento, se dará prioridad a proyectos que promuevan el uso de tecnologías limpias y energías alternativas, así como despacho preferente, y proyectos del tipo de energía renovable no convencional (ERNC) de hasta 100 MW, despacho y precio preferentes.
Trámite en la Asamblea
El proyecto de ley ya fue ingresado a la Asamblea Nacional y deberá ser analizado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
Al tratarse de una iniciativa legal con carácter de urgente en materia económica, la Asamblea tiene 30 días para analizar, debatir y votar sobre el contenido del texto. Si vence el plazo y el Parlamento no se ha pronunciado, el proyecto entrará en vigencia por el Ministerio de la Ley.