El exsecretario de Comunicación (Secom) Fernando Alvarado, los exfuncionarios de la Secom Pablo Yánez y Galo Pacheco, así como el dueño de la empresas Gota Azul, Carlos Bravo, quienes fueron sentenciados como culpables del delito de peculado, piden a la Corte Nacional Justicia (CNJ) la suspensión condicional de las penas de cinco, un año y ocho meses y un año de cárcel definidas para cada uno de los condenados como coautores (3) y cómplice (1).
Los cuatro sentenciados dentro del caso denominado Secom presentaron individualmente las solicitudes para que se realice una audiencia en la que los jueces penales de la CNJ Mercedes Caicedo (ponente), Julio Inga y Marco Rodríguez analicen la suspensión condicional de la pena de cinco años de prisión dispuesta para Alavarado y Pacheco, como coautores; la de un año y ocho meses de prisión definida para Bravo, en calidad de cómplice; y la pena reducida de un año de cárcel señalada, como cooperador eficaz, para Yánez, quien fue acusado como coautor del delito de peculado.
Los recursos fueron presentados horas después de que, la mañana del 18 de septiembre pasado, los jueces Caicedo, Inga y Rodríguez dieron a conocer su sentencia oral unánime de culpabilidad contra los cuatro procesados, con la cual se dio paso a la apelación contra la sentencia de inocencia de primera instancia planteada por la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría General del Estado.
“Como es de su conocimiento (…), se dictó la sentencia oral dentro del recurso de apelación en el que se resolvió una pena condenatoria en mi contra de cinco años de privación de libertad. Al tenor de lo que indica el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mi situación jurídica me permite solicitar a su distinguida autoridad se fije día y hora para que se sustancie la audiencia de suspensión condicional de la pena en mi favor, al cumplirse todos los requisitos del artículo antes citado”, señala el escrito ingresado por la defensa de Alvarado un día después de conocer la resolución oral del Tribunal de Apelación.
El artículo 630 del COIP, que se estaría tomando en cuenta respecto a la suspensión condicional de la pena, es el anterior a la reforma dada en 2023, el cual señala que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las 24 horas posteriores.
Esto se daría siempre que concurran ciertos requisitos, como que la pena prevista para la conducta no exceda de cinco años; que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa; que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
Se aclara que no procederá esta suspensión en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
En cambio, el artículo 630 hoy vigente, luego de las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional en 2023, refiere que la ejecución de la pena impuesta en sentencia de primera instancia se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de un plazo de hasta 72 horas desde que se dio la decisión oral.