Gobierno decreta toque de queda en seis provincias y un cantón de Azuay por apagón general

Pese a que la ministra del Interior anunció que se iba a decretar un toque de queda durante el apagón generalizado del 18 y 19 de septiembre próximo, el mandatario Daniel Noboa dispuso que este sea focalizado en las provincias a las cuales se mantiene el estado de excepción..

Mediante el decreto 392 se dispuso que la restricción de libertad de tránsito se aplique desde las 22:00 del miércoles 18 hasta las 06:00 del jueves 19 en las siguientes provincias:

  • Guayas
  • Manabí
  • Los Ríos
  • Orellana
  • Santa Elena
  • El Oro
  • Cantón Camilo Ponce Enríquez en la provincia de Azuay

El pasado 30 de agosto se renovó el estado de excepción decretado el 2 de julio de este año. Uno de los argumentos para añadir la disposición transitoria de restricción de movilidad es por los posibles hechos de violencia que pueden ocurrir durante esta suspensión.

Las personas que circulen durante el horario temporal de restricción serán puestas a órdenes de las autoridades competentes.

El Gobierno dio como razón del corte de ese día la ejecución de un mantenimiento preventivo en todas las instalaciones del Sistema Nacional de Transmisión y redes de distribución.

Según el decreto, los únicos autorizados circular durante el toque de queda serán:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada
  • Seguridad y fuerza pública, seguridad privada, servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias
  • Servicios de emergencia vial
  • Servidores públicos de la Presidencia de la República, Vicepresidencia de la República, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional. Ministerio del Interior Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país
  • Servidores públicos y/o personal de contratistas de entidades públicas
  • Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador
  • Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario de restricción de la libertad de tránsito, y los vehículos que movilicen a estos pasajeros: así como quienes ejerzan la actividad de transporte terrestre comercial turistico y el personal operativo de las actividades de turismo.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social
  • Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos
  • Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.

Las personas que se encuentren dentro de una de estas categorías y necesiten circular durante el toque de queda, deberán presentar una credencial o justificación de su actividad. En caso de no tenerla, serán puestas a órdenes de las autoridades.

Fuente: El Universo.

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