Con quejas electorales y un sumario administrativo, Gobierno explora más vías para ‘librarse’ de la vicepresidenta Verónica Abad

Conforme se acortan los plazos para el inicio de la campaña electoral de los comicios del 2025, en el equipo de gobierno de Daniel Noboa Azín se siguen barajando opciones para evitar que la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, lo reemplace en el cargo. En estos días avanzan en el trámite de dos denuncias, una por infracciones electorales y otra administrativa, con las que se buscaría su destitución.

Este viernes, 13 de septiembre, se inició la inscripción de las candidaturas para los comicios generales de febrero del 2025 y el presidente Daniel Noboa se alista para postularse a la Presidencia de la República con María José Pinto como compañera de binomio, cobijados por el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN).

El Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) estarán concentrados en esta actividad hasta finales de diciembre y una vez que la candidatura de Noboa esté calificada, tendría que solicitar licencia sin sueldo para participar de la campaña electoral que se extenderá del 5 de enero al 6 de febrero, según las disposiciones del Código de la Democracia.

En ese lapso, según la Constitución, quien ejerza la Presidencia debe encargar la administración gubernamental a quien sea el vicepresidente, o sea Abad, quien no goza de la confianza de Noboa y la envió a Tel Aviv (Israel) a cumplir funciones como embajadora por la paz.

En el Gobierno se analizan estrategias para evitar encargarle el poder, una de ellas que no pida licencia durante los 33 días de campaña.

En esa línea, la presidenta del Consejo, Diana Atamaint, adelantó que la candidatura de Noboa no se trata de una reelección, ya que su mandato actual es extraordinario y para concluir el de Guillermo Lasso Mendoza.

Por lo que, en el interior del organismo y una vez que llegue la época proselitista el CNE y el TCE definirán si es una reelección para el mismo cargo y tendrá que pedir licencia o de lo contrario sería presidente y candidato.

En tanto, Verónica Abad enfrenta acciones legales con las que se pretendería que se la sancione con la destitución.

Un proceso se conoció este miércoles, 12 de septiembre, y lo impulsa el Ministerio del Trabajo.

El 2 de septiembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó al Ministerio de Trabajo que la vicepresidenta y embajadora de Ecuador en Israel, Verónica Abad, no se trasladó a Turquía antes del 1 de septiembre como se le había dispuesto para dar cumplimiento con el Decreto Ejecutivo 353 que suscribió Daniel Noboa, el 8 de agosto.

Debido a las tensiones bélicas entre Israel y Palestina, Noboa dispuso su traslado temporal a Ankara (Turquía) por seguridad y, aunque en el documento no se estableció un tiempo para ejecutar la orden, la Cancillería le había pedido que se desplace antes del 1 de septiembre para hacer las coordinaciones diplomáticas.

Sin embargo, Abad viajó hacia Ankara el 9 de septiembre y “no antes del 1 de septiembre como fue la disposición impartida”.

En noviembre de 2023, la canciller Gabriela Sommerfeld junto a la vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad. Foto: Tomado de X (@Vice_Ec)

Esto originó un proceso administrativo que lo sustancia el Departamento de Recursos y Sumarios Administrativos del Ministerio del Trabajo, por el presunto incumplimiento de la disposición ministerial.

La Dirección de Sumarios le dio a la Vicepresidencia de la República un término de 24 horas para que presente un informe motivado de lo ocurrido y ella habría remitido su respuesta este jueves, aunque se desconoce en qué terminos lo hizo.

Pero a propósito de este sumario, el 11 de septiembre de 2024, la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez Figueroa, suscribió el acuerdo ministerial que contempla las fases para sustanciarlos.

Para ello, derogó un acuerdo ministerial del 9 de enero de 2019 y su reforma de abril del mismo año.

En este documento se detalla que la responsabilidad administrativa y el régimen disciplinario son de aplicación obligatoria para todos los servidores y que la respectiva sanción se aplicará en observación a las garantías constitucionales y legales del derecho al debido proceso administrativo.

Es así como la aplicación de sanciones por el cometimiento de una falta grave implica la suspensión temporal sin goce de remuneración y puede llegar a la destitución.

En tanto que el Tribunal Contencioso Electoral, la segunda mandataria enfrenta dos denuncias por presunta infracción electoral que se sancionan con la destitución del cargo, multas y la suspensión de los derechos de participación.

Una de las quejas la impulsó el vocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Juan Guarderas Cisneros, que la acusa de haber hecho campaña anticipada cuando fue candidata a alcaldesa de Cuenca (Azuay) en las elecciones seccionales de febrero del 2023.

Hacer campaña anticipada es una infracción electoral muy grave en el Código de la Democracia y se sanciona con la destitución, multa de hasta 70 salarios y la suspensión de los derechos de participación.

El caso está en trámite en el despacho de la jueza Ivonne Coloma Peralta, presidenta del Tribunal.

Abad también acudió al TCE con su denuncia, pero por violencia política de género en la que acusa al jefe de Estado, a la canciller Gabriela Sommerfeld Rosero; el viceministro del Ministerio de Gobierno, Esteban Torres; y, la asesora, Diana Jácome.

La causa recayó en el juez Fernando Muñoz, pero Jácome lo recusó y el pleno del organismo aceptó su pedido en un fallo emitido este viernes, por lo que se sorteará un nuevo juez que sustancie la denuncia.

Por su parte, la asesora de Noboa, Diana Jácome, también denunció por violencia política de género a Abad y su tratamiento está a cargo de Ivonne Coloma.

La Constitución establece en su artículo 129 que el presidente y vicepresidente de la República pueden ser destituidos de sus cargos por enjuiciamiento político en la Asamblea Nacional a solicitud de, al menos una tercera parte de sus miembros por tres causas: por delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

A criterio del constitucionalista José Chalco Salgado, autoridades del rango de Abad no podrían ser destituidas por un sumario administrativo, como del Ministerio del Trabajo, y recordó que el artículo 145 de la norma suprema establece también las causas por las que pueden cesar sus funciones.

Entre estas, por terminación del periodo presidencial; por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional; por destitución; por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

Así también, por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes; y, por revocatoria del mandato.

Fuente: El Universo

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