Patricio Carrillo califica de ‘persecución política’ a la demanda que impulsa el correísmo en su contra

Patricio Carrillo se pronunció luego que asambleístas electos del movimiento correísta Revolución Ciudadana (RC)interpusieron una acción de protección, con medida cautelar, para impedir que el general en servicio pasivo sea posesionado como asambleísta nacional por el movimiento Construye (lista 25).

El argumento de los integrantes de la RC es que Carrillo no puede ejercer el puesto para el que fue elegido en las elecciones anticipadas del 20 de agosto porque está inhabilitado de ejercer cargos en la función pública tras ser censurado en un juicio político que se llevó a cabo este año en la Asamblea Nacional. Además, que el Ministerio del Trabajo certificó que el también exministro del Interior tiene impedimentos legales para ejercer cargos públicos.

Para Carrillo, el intento de la Revolución Ciudadana es una “persecución política”que empezó en el juicio político, ya que uno de sus interpelantes, el exasambleísta Peter Calo, sintonizaba con los movimientos que protagonizaron los paros de octubre de 2019 y junio de 2022. Dijo que también es una represalia proveniente de actores políticos involucrados con la minería ilegal y el desfalco al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (Isspol).

“El movimiento Construye ha estado en ataque permanente”, insistió el general en servicio pasivo, quien encabezó la lista de candidatos a asambleístas nacionales por esa tienda política.

Adujo que las acciones de la Revolución Ciudadana buscan desconocer la representación democrática de 1,7 millones de personas que respaldaron con sus votos a la lista 25.

“Ojalá tuvieran la misma fuerza para pedir a aquellos prófugos, aquellos que no han devuelto en sentencia, lo que les corresponde, se presenten en el país”, increpó Carrillo, y comentó que “los grandes problemas del Ecuador no se van a resolver generando conflictos políticos”.

El abogado defensor de Carrillo, Ramiro García, explicó que responderán a sus adversarios en las instancias legales que corresponden.

Según García, el juicio político contra Carrillo no transforma, de ninguna manera, a la Asamblea Nacional en un órgano jurisdiccional; por tanto, “al no ser un órgano jurisdiccional quien emite esta sanción, no puede devenir de esta sanción un impedimento para el ejercicio de un cargo de elección popular”.

Al respecto, explicó que Ecuador es signatario de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual obliga al país a adecuar tanto las normas internas como las decisiones nacionales a los parámetros establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En ese sentido, dijo García, el sistema hace una clara distinción entre cargo público y cargo de elección popular; “por lo tanto, no podría, de ninguna manera, utilizarse como argumento una norma legal que establece una supuesta inhabilidad cuando existe una disposición de rango convencional que hace una clara diferenciación de un cargo de elección popular”. (I)

 

 

 

 

 

 

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