CNE aprueba reglamentos para encuestas y ‘exit poll’ en las elecciones de 2025

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este viernes, 6 de septiembre de 2024, dos reglamentos. El primero tiene que ver con las encuestas de pronósticos electorales y, el segundo, con encuestas a boca de urna o exit poll. Ambos regirán para las elecciones generales del 9 de febrero del 2025.

En el primer caso, las empresas que estén interesadas en registrarse deben descargar el formulario que está en la web del CNE, llenarlo adjuntar los requisitos que pide el organismo y presentar la documentación en la secretaría en Quito o en las delegaciones provinciales.

Las solicitudes ya se están recibiendo actualmente y se extenderá hasta 30 días antes de la inscripción.

En el artículos 10 del reglamento se indica que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con encuestas y pronósticos electorales, y que no se hayan inscrito y registrado previamente en el CNE, serán denunciadas ante el Tribunal Contencioso Electoral; para lo cual la Dirección Nacional de Estadística remitirá a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica un informe técnico sobre la presunta infracción adjuntando la documentación habilitante.

Los resultados de encuestas electorales podrán ser publicados por los medios de comunicación hasta diez días antes del día de los comicios.

El CNE y sus organismos desconcentrados podrán solicitar en cualquier momento, y con causa debidamente justificada, a las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas, la información sobre las publicaciones realizadas en los medios de comunicación.

Entre los requisitos para las personas naturales están la presentación de la cédula o pasaporte, documento que justifique la fuente de financiamiento; declaración del impuesto a la renta del año anterior al de la inscripción; certificado de apoliticismo; y documentos que justifiquen la formación académica de la persona, en áreas de investigación social, mercadeo político, opinión pública o afines; debidamente validada por el ente rector de educación superior; hoja de vida; y, copias certificadas de los certificados laborales que evidencien experiencia de al menos dos años en áreas afines.

Y para las jurídicas se pide, entre otros documentos, una copia notarizada de la escritura de constitución de la persona jurídica, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil; en el caso de las fundaciones, empresas unipersonales o similares, presentarán su equivalente otorgado por la institución rectora en la materia correspondiente; también se exige la copia certificada del nombramiento de la o el representante legal, inscrito en el Registro Mercantil o su equivalente

otorgado por la institución correspondiente, debidamente notarizada.

El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó este viernes, 6 de septiembre de 2024, dos reglamentos. El primero tiene que ver con las encuestas de pronósticos electorales y, el segundo, con encuestas a boca de urna o exit poll. Ambos regirán para las elecciones generales del 9 de febrero del 2025.

En el primer caso, las empresas que estén interesadas en registrarse deben descargar el formulario que está en la web del CNE, llenarlo adjuntar los requisitos que pide el organismo y presentar la documentación en la secretaría en Quito o en las delegaciones provinciales.

Las solicitudes ya se están recibiendo actualmente y se extenderá hasta 30 días antes de la inscripción.

En el artículos 10 del reglamento se indica que las personas naturales o jurídicas que realicen actividades relacionadas con encuestas y pronósticos electorales, y que no se hayan inscrito y registrado previamente en el CNE, serán denunciadas ante el Tribunal Contencioso Electoral; para lo cual la Dirección Nacional de Estadística remitirá a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica un informe técnico sobre la presunta infracción adjuntando la documentación habilitante.

Los resultados de encuestas electorales podrán ser publicados por los medios de comunicación hasta diez días antes del día de los comicios.

El CNE y sus organismos desconcentrados podrán solicitar en cualquier momento, y con causa debidamente justificada, a las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas, la información sobre las publicaciones realizadas en los medios de comunicación.

Entre los requisitos para las personas naturales están la presentación de la cédula o pasaporte, documento que justifique la fuente de financiamiento; declaración del impuesto a la renta del año anterior al de la inscripción; certificado de apoliticismo; y documentos que justifiquen la formación académica de la persona, en áreas de investigación social, mercadeo político, opinión pública o afines; debidamente validada por el ente rector de educación superior; hoja de vida; y, copias certificadas de los certificados laborales que evidencien experiencia de al menos dos años en áreas afines.

Y para las jurídicas se pide, entre otros documentos, una copia notarizada de la escritura de constitución de la persona jurídica, con la razón de inscripción en el Registro Mercantil; en el caso de las fundaciones, empresas unipersonales o similares, presentarán su equivalente otorgado por la institución rectora en la materia correspondiente; también se exige la copia certificada del nombramiento de la o el representante legal, inscrito en el Registro Mercantil o su equivalente otorgado por la institución correspondiente, debidamente notarizada.

En el caso de los exit poll, el CNE introdujo algunas reformas en los requisitos de inscripción, documentos metodológicos, entre otros elementos técnicos, indicó en organismo en un comunicado..

Se informó que las personas naturales y jurídicas que deseen inscribirse podrán hacerlo desde la convocatoria a elecciones, el próximo 12 de septiembre, hasta 30 días antes de las elecciones.

A pesar de que fue aprobado, el reglamento de este tema aún no ha sido publicado por el CNE. (I)

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