La legislación laboral del Ecuador contempla dos opciones de jubilación en general. La una es la que se ejecuta a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el organismo oficial que administra los fondos de retiro en el país. Se trata de la jubilación por invalidez, discapacidad o vejez.
A esta acceden todos los trabajadores que aporten y cumplan los requisitos.
Pero hay una segunda que es la denominada jubilación patronal, un derecho a favor de los trabajadores u obreros que hayan cumplido 25 años de servicio o más con el mismo empleador, según determina el artículo 216 del Código del Trabajo.
También obtienen el mismo beneficio los que cumplan más de 20 años y menos de 25 años en caso de ser despedidos de
De ahí que se toman en cuenta todos los periodos que una persona haya trabajado en una misma empresa, así haya renunciado en un primer periodo y haya retornado a la compañía posteriormente. Todos esos periodos suman para completar los 20 o 25 años.
Debido a estos dos tipos de jubilaciones, hay trabajadores que tienen la pensión que paga el IESS y la que cubre el empleador en caso de que este haya accedido a la jubilación patronal.
Diario El Universo