Diferimiento por El Niño: 6 respuestas sobre quién puede pedirlo, cuánto dura y qué pasa con tus cuotas

El Gobierno del presidente Daniel Noboa estableció un mecanismo de diferimiento extraordinario y temporal de obligaciones crediticias para los deudores afectados por el fenómeno de El Niño.

La medida consta en el Decreto Ejecutivo 529, suscrito el 5 de noviembre de 2026, y permite que las entidades de los sectores financieros público, privado y popular y solidario acuerden con sus clientes el aplazamiento de sus cuotas por un periodo máximo de 90 días.

Los valores que debían cancelarse durante ese periodo podrán trasladarse al final de la respectiva tabla de amortización.

Además, el decreto establece que la aplicación de este mecanismo no generará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.

¿Quiénes pueden solicitar el diferimiento de sus créditos?

El mecanismo está dirigido a los deudores afectados por el fenómeno de El Niño.

El Decreto Ejecutivo 529 establece que podrán acogerse a esta alternativa las entidades que integran los sectores financieros público, privado y popular y solidario.

La medida contempla a familias, productores y negocios que enfrenten dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras como consecuencia de los efectos del fenómeno climático. Será especialmente relevante para quienes dependen de la agricultura, la pesca, el comercio y los servicios.

¿El diferimiento será automático?

El mecanismo no se aplicará de manera automática. Puede ser a solicitud del deudor y la entidad financiera deberá aceptar su aplicación.

También está la opción por iniciativa de la entidad financiera en la que la institución podrá proponer el diferimiento, siempre que cuente con la aceptación expresa del deudor.

¿Cuánto tiempo durará el diferimiento?

El diferimiento extraordinario podrá concederse por un periodo máximo de 90 días. El plazo está establecido en el Decreto Ejecutivo 529 para el aplazamiento temporal de las obligaciones crediticias.

¿Qué pasará con las cuotas que no se paguen durante ese periodo?

El decreto establece que las cuotas que debieron cumplirse durante el periodo de diferimiento podrán trasladarse al final de la respectiva tabla de amortización.

Por ejemplo, si un crédito vence en diciembre de 2027 y el cliente acuerda con la entidad diferir tres cuotas —llegando al máximo de 90 días—, esas mensualidades que no se pagarán cuando correspondía pasarán al final de la tabla de amortización.

De tal manera que esas tres cuotas se pagarían en los primeros meses del año siguiente, entre enero y marzo de 2028.

¿El diferimiento generará intereses adicionales, multas o recargos?

El decreto establece expresamente que la aplicación de este mecanismo no generará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas.

El traslado no elimina la deuda. Quienes accedan al beneficio no asumirán penalidades adicionales por el aplazamiento.

¿Cuándo se podrá aplicar la medida?

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria tendrá un plazo máximo de 15 días, contado desde la publicación del decreto en el Registro Oficial, para emitir la normativa necesaria para la aplicación del mecanismo. (I)

Fuente: El universo

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