Desde el 1 de noviembre rige en Cuba la Ley 171 de Migración, una normativa que elimina el límite de 24 meses que los ciudadanos podían permanecer fuera del territorio nacional. La nueva regla introduce el concepto de residencia efectiva para definir la situación migratoria, modificando trámites consulares, criterios de ciudadanía y disposiciones para ingresar y salir de la isla.
El paquete normativo incluye también la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería, junto con sus respectivos reglamentos. Estas disposiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 39 el 5 de mayo de 2026 y contaban con un plazo de 180 días para entrar en vigor.
La legislación ahora distingue entre ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional y aquellos residentes en el exterior. En este último grupo se encuentran quienes viven habitualmente fuera de Cuba, las personas con condición previa de emigradas y quienes obtengan estatus de inversores o de negocios.
Residencia efectiva: el nuevo criterio basado en permanencia anual
La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), dependiente del Ministerio del Interior, puede determinar de oficio que una persona tiene residencia efectiva en Cuba si acumula más de 180 días naturales en el país durante el año previo a la evaluación. Para este cómputo se suman los días de distintas visitas o viajes, sin necesidad de permanencia continua.
La desaparición del límite de 24 meses no implica que los cubanos que viven en otros países recuperen automáticamente la residencia. La disposición transitoria primera establece que cada persona conserva la condición migratoria que tenía al momento de aplicar la ley, aunque debe ajustarse a las nuevas reglas según su situación.
El criterio anterior vinculaba la condición de emigrado con una estancia prolongada y consecutiva en el exterior. La normativa anterior había estado suspendida durante años mediante una moratoria.
Los ciudadanos con residencia en el territorio nacional que no lleguen al umbral de 180 días podrán solicitar el reconocimiento por arraigo. En ese caso deberán demostrar que estuvieron más de 120 días naturales en Cuba durante el año anterior a la solicitud.
El arraigo incorpora vínculos familiares, laborales y económicos
El artículo 48 de la Ley de Migración enumera los factores que pueden demostrar arraigo: matrimonio, unión de hecho o parentesco de primer grado con ciudadanos cubanos o extranjeros residentes permanentes que tengan residencia efectiva en Cuba. También se consideran el empleo remunerado y la participación o inversión económica en el país.
La persona interesada puede combinar dos de estos elementos con otros requisitos, como contar con vivienda o domicilio, usar regularmente cuentas bancarias y cumplir con las obligaciones tributarias.

La tenencia de una casa o una cuenta bancaria no es suficiente por sí sola para obtener la residencia efectiva. La norma exige combinar dos factores previstos con requisitos relacionados con vivienda o domicilio, uso bancario y cumplimiento fiscal.
Las solicitudes deben presentarse en las oficinas de trámites correspondientes. La Autoridad Migratoria dispone de 20 días hábiles desde la recepción para resolver y comunicar su decisión, aunque puede solicitar documentos adicionales.
Los residentes en Cuba que permanezcan fuera del país por períodos prolongados debido a trabajo, estudios, salud u otras causas similares pueden conservar la residencia. Deberán acreditar esas circunstancias ante la Autoridad Migratoria.
Ciudadanía y documentos de viaje: derechos y obligaciones
Los cubanos que residen fuera de la isla mantienen el derecho al uso, disfrute y disposición de sus bienes, según la legislación vigente. Adquirir otra nacionalidad no implica la pérdida automática de la ciudadanía cubana.
Dentro del territorio nacional, las autoridades consideran cubana a la persona que conserve esa ciudadanía. Por tanto, no puede invocar otra nacionalidad para producir efectos jurídicos ante las instituciones cubanas, incluso si tiene pasaporte de Estados Unidos, España u otro país.

Los pasaportes y documentos de viaje emitidos antes de la entrada en vigor de las nuevas leyes siguen siendo válidos hasta su fecha de vencimiento. La reforma no exige por sí sola renovar esos documentos.
Como regla general, los ciudadanos cubanos deben utilizar un pasaporte cubano vigente o un documento equivalente para entrar o salir de la isla. Tener otra ciudadanía o un documento extranjero no reemplaza este requisito.
La condición de emigrado no desaparece automáticamente. Quienes ya tenían ese estatus pueden solicitar el cambio a residentes en el exterior mediante un procedimiento distinto al que permite pedir el reconocimiento de residencia efectiva en Cuba.
Cambio de condición y renuncia a la ciudadanía: procedimientos específicos
La solicitud para cambiar de emigrado a residente en el exterior debe presentarse por escrito ante el consulado cubano del país de residencia. El reglamento exige explicar las razones del pedido, presentar antecedentes penales del país de residencia y aportar documentos sobre los movimientos migratorios y la salida de Cuba.
Si esos datos no aparecen en los sistemas de la DIMEC, el solicitante puede presentar una declaración jurada ante notario o cónsul. La Autoridad Migratoria dispone de 90 días hábiles para emitir una resolución y puede contar con hasta 30 días hábiles adicionales para notificarla.
La Ley 172 regula la renuncia a la ciudadanía cubana desde el exterior. Quien quiera iniciar el trámite debe ser mayor de 18 años, demostrar que posee otra ciudadanía y no tener deudas monetarias con el Estado cubano. Tampoco puede estar cumpliendo condena de privación de libertad, una sanción sustitutiva, ni estar perseguido por un delito en Cuba u otro país.

La presentación de la solicitud no cambia de inmediato la condición ante las autoridades cubanas. La renuncia solo tiene efecto cuando la autoridad competente la acepta y emite la decisión correspondiente.
Facultades estatales para limitar entradas y salidas
Los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración mantienen facultades para impedir la salida de ciudadanos o limitar excepcionalmente su entrada al país. Las causas incluyen razones de seguridad nacional, orden público o interés público.
La organización de derechos humanos Cubalex ha cuestionado la discrecionalidad de estas disposiciones y señalado que podrían afectar a activistas, periodistas independientes y otros cubanos que residan fuera del territorio nacional. La entidad también expresó preocupación por causales que permitirían la privación de ciudadanía por actos realizados desde el extranjero que el Estado considere contrarios a sus intereses políticos, económicos y sociales.
La situación migratoria de cada persona puede consultarse en las oficinas de trámites de la DIMEC y en los consulados cubanos. Quienes deseen cambiar su condición migratoria o solicitar una excepción deben presentar los documentos requeridos para el procedimiento aplicable a su caso.
Fuente: Infobae