¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar a la mano al salir o llegar al país y cómo justificarlo?

¿Va salir o llegar al Ecuador con dinero en efectivo? El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador mantiene regulaciones específicas respecto al transporte de dinero en efectivo para los viajeros que ingresan o salen del país a través de las terminales internacionales.

Conforme con lo establecido en la Resolución SENAE-SENAE-2025-0076-RE, articulada con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, no existe una prohibición de monto máximo para trasladar divisas, pero sí una obligación estricta de declaración y el cumplimiento de cargas tributarias según el valor portado.

Para los ciudadanos que transportan montos inferiores a los $ 10.000 o su equivalente en otras monedas, no se exige una declaración obligatoria ante la autoridad aduanera por concepto de prevención de lavado de activos. Sin embargo, al momento de abandonar el territorio nacional, todo viajero debe considerar los umbrales fijados para el impuesto a la salida de divisas, cuya base exenta actual para adultos está determinada en $ 1.410. En caso de viajar con menores de edad, esta franquicia exenta suma $ 470 adicionales por cada niño o adolescente.

Cuando la suma en efectivo alcance o supere el umbral de los $ 10.000, el registro formal ante la aduana se vuelve obligatorio. Los viajeros están en el deber de completar de manera digital el formulario de Registro Aduanero antes de someterse a los controles aeroportuarios. La omisión o falsedad en esta declaración constituye una infracción sancionada con multas severas que pueden alcanzar el 30 % del valor no registrado, además de la apertura de eventuales procesos legales conducidos por las autoridades competentes.

Respecto al impuesto a la salida de divisas, cualquier monto en efectivo que sobrepase el límite exento deberá tributar la tarifa vigente fijada en el 5 % sobre el excedente. El pago de esta obligación fiscal puede realizarse previamente mediante los canales digitales del Servicio de Rentas Internas utilizando el código 4580 o directamente de forma presencial en los puntos autorizados dentro de las instalaciones aeroportuarias.

Asimismo, la normativa contempla que los viajeros que trasladen montos elevados deben contar con la documentación física o digital que respalde el origen lícito de los fondos. Entre los comprobantes válidos para justificar el dinero se incluyen certificados bancarios de retiros recientes, declaraciones tributarias, escrituras públicas, contratos de compraventa de bienes o facturas que acrediten la procedencia de los recursos presentados durante las inspecciones de control. (I)

Fuente: El universo

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