Con la aprobación del proyecto de ley que reforma la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, en la Asamblea Nacional, las penas por el delito de trata de personas se incrementan hasta los 35 años de cárcel y se tipifica el delito de matrimonio forzoso y unión de hecho forzado.
En la sesión del pleno 132, instalada la mañana de este martes, 20 de octubre de 2026, el Legislativo realizó el segundo debate de esta iniciativa que reforma la ley contra la trata de personas, vigente desde febrero de 2023 y que unificó cinco proyectos de ley relacionados con la misma materia.
La normativa aprobada fue tramitada en la Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana, presidida por la asambleísta de la bancada Acción Democrática Nacional (ADN) Lucía Jaramillo.
El proyecto de reformas tiene veintiséis artículos de la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, tres disposiciones reformatorias al Código Orgánico Integral Penal (COIP), una disposición general, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
Delito de trata de personas y matrimonio forzado
La norma cambia el artículo 91 del COIP, relacionado con la trata de personas, y dice que este delito se constituirá cuando se “capte, transporte, traslade, retenga o reciba a una persona en el país, desde o hacia otros países con fines de explotación; para lo cual recurra a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o aceptación de pagos o beneficios, o a la retención, sustracción, ocultamiento, destrucción o inutilización ilegítima de pasaportes o documentos oficiales de identidad o de viaje”.
El artículo reformado agrega a la servidumbre de la gleba como una modalidad de explotación.
Además, incrementa las penas en los siguientes casos:
- Trata de personas de 19 a 22 años.
- Cuando la víctima pertenece a un grupo de atención prioritaria o en doble vulnerabilidad; relación afectiva, familiar, de dependencia o de autoridad, la pena será de 22 a 26 años.
- Cuando existan lesiones, enfermedades o daños psicológicos o físicos graves, permanentes o irreversibles, de 26 a 30 años.
- Cuando se cause la muerte de la víctima, la pena será de 30 a 35 años.
Asimismo, el proyecto aprobado en la Asamblea tipifica en el artículo 163.2 del COIP al matrimonio forzoso y unión de hecho forzado, delito al que sanciona con cárcel de tres a cinco años cuando una persona que mediante violencia, amenaza, intimidación, engaño u otra forma de coacción obligue a otra persona a contraer matrimonio o a establecer una unión de hecho sin su consentimiento libre, pleno e informado. La misma pena, dice el texto, se impondrá a quien, mediante cualquiera de los medios señalados y con la finalidad de obligar a una persona a contraer matrimonio o establecer una unión de hecho, la traslade fuera del territorio nacional, impida su retorno o la retenga en el extranjero.
Mientras que la pena privativa de libertad será de cinco a siete años cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
- Cuando la víctima sea una persona menor de 18 años.
- Cuando la víctima, siendo mayor de edad, no tenga capacidad para manifestar libremente su voluntad o comprender el significado del acto matrimonial o de la convivencia de pareja que se pretende establecer.
- Cuando la persona infractora integre el núcleo familiar de la víctima, ejerza sobre ella tutela, cuidado, representación, autoridad o cualquier posición de poder, o cuando la víctima se encuentre en situación de dependencia económica respecto de la persona infractora.
Otras reformas
El texto aprobado en el pleno incorpora otros cambios a la Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes como en su objeto; incluye a los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD) en el Comité Interinstitucional de Coordinación para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección a sus Víctimas; ordena a este comité la instalación de tres tipos de mesas técnicas: de prevención y promoción de derechos, de asistencia y protección, y de seguimiento de investigaciones y casos judicializados.
Los GAD, dice el texto, deberán incorporar acciones de prevención, protección y atención a víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en sus instrumentos de planificación territorial y presupuestaria, lo cual deberá ser reportado de manera semestral.
En tanto que el comité deberá reunirse de forma cuatrimestral durante el ejercicio fiscal, de manera ordinaria, para la adopción de sus decisiones o seguimiento de estas.
Asimismo, el nuevo artículo 31.1 faculta a la Fiscalía General del Estado para impulsar, con base en los informes de inteligencia financiera de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), una investigación financiera y patrimonial destinada a identificar, rastrear, inmovilizar y recuperar los activos generados por la trata y el tráfico, en coordinación con sus pares extranjeros.
Los nuevos artículos 44 y 45, por su parte, ordenan implementar mecanismos preventivos en el entorno digital, incorporar contenidos de seguridad digital en el sistema educativo, ejecutar campañas dirigidas a los grupos en situación de vulnerabilidad, detectar ofertas engañosas y mantener una línea de denuncia digital anónima y gratuita, como respuesta directa a la transformación del modo de operar de las redes que se ha documentado tanto a escala nacional como internacional.
Para esto, se dispone al Ministerio de Educación que incorpore en el sistema educativo campañas informativas y educativas orientadas a la prevención en la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la identificación de riesgos y el conocimiento de los mecanismos de protección y asistencia.
A la vez, las reformas facultan a mantener una línea directa de denuncia digital, anónima y gratuita. Las instituciones receptoras, señala el documento, evaluarán su urgencia y las derivarán sin demora a los servicios de protección o a las autoridades investigativas competentes.
Este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad con 144 votos de los asambleístas de las bancadas Acción Democrática Nacional (ADN), de la Revolución Ciudadana (RC) y bloques como el sector de independientes, Pachakutik y legisladores del Partido Social Cristiano (PSC).
En el segundo debate intervinieron seis legisladores: Lucía Jaramillo —proponente del proyecto—, Gustavo Mateus (RC), Graciela Jiménez (ADN), Paola Cabezas (RC), Edwin Jarrín (independiente) y Xavier Ordóñez (RC). Los asambleístas coincidieron en la necesidad de aprobar esta normativa para la prevención y protección de las víctimas de la trata de personas y el tráfico de migrantes. (I)
Fuente: El Universo