Con la aprobación de un reglamento por parte del Consejo de la Judicatura (CJ), quienes deseen ingresar a la Función Judicial deberán rendir un examen de confianza que evaluará los patrimonios, el comportamiento y la credibilidad de los postulantes.
La normativa para la aplicación del examen de confianza en los procesos de selección para el ingreso a la Función Judicial mediante concursos públicos de méritos y oposición fue aprobada por el organismo este jueves, 15 de octubre de 2026.
El documento está compuesto por treinta artículos, seis disposiciones generales y tres finales, y establece los procedimientos y condiciones para la aplicación del examen de confianza que se aplicará a los postulantes que hayan superado la fase de méritos dentro de los procesos de selección para el ingreso a la Función Judicial mediante concursos públicos de méritos y oposición.
Entre otras cosas, el reglamento incorpora criterios como la obligatoriedad, la firma de un acuerdo de confidencialidad, la reconsideración y la presentación de resultados.
Asimismo, detalla los parámetros que conforman el examen de confianza.
Evaluación patrimonial
El documento especifica que esta evaluación consiste en la aplicación de herramientas financieras para la verificación, comparación y análisis de la información presentada por la o el postulante, así como la verificación de fuentes de información abiertas y cerradas, con el propósito de determinar la transparencia, consistencia y razonabilidad de la situación patrimonial y financiera reportada.
Los postulantes deberán presentar información de respaldo de sus activos, pasivos y patrimonio.
Evaluación de comportamiento
Consiste en la aplicación de un test psicométrico y/o técnicas de exploración psicométrica para analizar características como estabilidad emocional, el control de impulsos, el ajuste conductual frente a las exigencias del puesto, aspectos relacionados con las competencias conductuales, apertura al cambio y demás características relevantes para identificar patrones de comportamiento.
Sobre el test psicométrico, el texto puntualiza que permitirá medir componentes como integridad, probidad, conducta ética, responsabilidad profesional y confiabilidad institucional.
Evaluación de credibilidad
Es la aplicación de pruebas orientadas al análisis de respuestas fisiológicas y/o cognitivas, que se implementarán de conformidad con la normativa legal vigente y sobre la base de los parámetros y aspectos técnicos establecidos en la metodología desarrollada para el efecto.
Antes de rendir el examen de confianza
El reglamento explica que antes de la aplicación del examen de confianza, el postulante deberá suscribir electrónicamente el formulario denominado “aceptación de participación para someterse al examen de confianza” y cargarlo en el momento de su postulación.
El formulario contendrá aspectos como la aceptación de participación, la declaración de condiciones de salud relevantes para la aplicación de las evaluaciones, la declaración de consentimiento informado, el uso de tecnologías avanzadas y herramientas de apoyo.
Asimismo, los participantes deberán suscribir electrónicamente un acuerdo de confidencialidad y corresponsabilidad, el cual deberá ser descargado de la página web de la Judicatura.
También deberán firmar un acuerdo de ética, mediante el cual se comprometen a actuar con integridad, objetividad, imparcialidad, independencia, transparencia y responsabilidad profesional durante el desarrollo de las actividades asignadas.
Por otro lado, sobre las excusas del evaluador, el reglamento aprobado por la Judicatura señala que los profesionales de la psicología o cualquier persona involucrada en la aplicación, calificación, análisis o entrega de resultados de cualquiera de las evaluaciones que componen el examen de confianza tuviese algún interés personal o profesional o si se presentase una afectación a su imparcialidad o un conflicto de intereses, tendrá la obligación de presentar formalmente y por escrito su excusa motivada ante la Dirección Nacional de Talento Humano en el plazo de un día.
Razones para excluir a participantes del examen de confianza
La normativa explica que el postulante será excluido del examen de confianza por las siguientes causales:
- Si no suscribe electrónicamente el documento de aceptación de participación para someterse al examen de confianza y el acuerdo de confidencialidad y corresponsabilidad;
- Si desiste voluntariamente de participar en el proceso, para lo cual deberá informar a la Dirección Nacional de Talento Humano de forma escrita;
- Si se presenta al examen de confianza y no lo rinde;
- Si inicia el desarrollo del examen de confianza, pero no lo concluye;
- Si no se presenta el día y hora convocados para rendir cualquiera de los componentes del examen de confianza, excepto si el director general valida o aprueba la justificación de la o el postulante por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;
- Si no entrega toda la documentación obligatoria requerida para la ejecución de la evaluación patrimonial conforme las especificaciones referidas en la metodología establecida para el efecto;
- Si carga en la plataforma tecnológica institucional información distinta de la requerida para la ejecución de la evaluación patrimonial;
- Si no finaliza el proceso dentro de la plataforma tecnológica institucional destinada para recolectar la información necesaria para la evaluación patrimonial, durante el plazo establecido para la carga de información; y,
- Si se presenta, pero no cumple con los requisitos y/o condiciones previamente establecidos en la metodología para la aplicación del examen de confianza en concordancia con los parámetros de integridad, probidad, transparencia patrimonial, conducta ética, responsabilidad profesional y confiabilidad institucional.
Resultados
El reglamento puntualiza que la Dirección Nacional de Talento Humano elaborará un informe de resultados del examen de confianza, con base en el informe consolidado de resultados de las evaluaciones aplicadas en el examen de confianza, que contendrá el listado de los postulantes con su respectivo resultado, el cual será remitido a la Dirección General para su conocimiento, validación y aprobación.
Reconsideración
Los postulantes podrán solicitar, por una sola ocasión, la reconsideración de los resultados obtenidos en el examen de confianza. El documento precisa que los resultados obtenidos de la reconsideración serán incorporados al resultado final del examen de confianza y prevalecerán respecto de las evaluaciones aplicadas inicialmente y que hayan sido objeto de reconsideración. Estos resultados serán definitivos.
El reglamento aclara también que una vez concluida la etapa del examen de confianza, con la reconsideración, la Dirección Nacional de Talento Humano elaborará un informe de resultados finales, que consolidará los resultados obtenidos por los postulantes durante el proceso. Este documento identificará a quienes aprobaron o no aprobaron.
Apertura de la siguiente fase del concurso
Finalmente, la norma establece que una vez aprobado el informe de resultados finales del examen de confianza, por parte del Pleno del CJ, se dispondrá la apertura de la siguiente fase dentro del proceso de selección para el ingreso a la Función Judicial mediante concursos públicos de méritos y oposición que se encuentre en ejecución. (I)
Fuente: El Universo