Quito tendrá alcalde encargado por 15 días: así se definirá al reemplazo de Pabel Muñoz

El Municipio de Quito se prepara para uno de los escenarios políticos más particulares de la actual administración. Entre el 12 y el 26 de noviembre de 2026, el alcalde Pabel Muñoz, la vicealcaldesa María Fernanda Racines y el segundo vicealcalde, Darío Cahueñas, deberán acogerse a una licencia sin remuneración para participar en la campaña de las elecciones seccionales, que culminará con las votaciones del 29 de noviembre.

El problema es que los tres son, respectivamente, la primera autoridad del Ejecutivo metropolitano y quienes legalmente deben reemplazar al alcalde cuando su ausencia supera los tres días.

El escenario abre una pregunta que el Concejo Metropolitano tendrá que resolver antes de que comience noviembre: ¿quién quedará al frente de Quito durante esos quince días?

Sesión del Pleno del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, dirigida por el alcalde de la ciudad, Pabel Muñoz. Foto: Carlos Granja Medranda

El Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad) reconoce al vicealcalde o vicealcaldesa como la segunda autoridad del gobierno metropolitano y le asigna expresamente la subrogación de la Alcaldía en caso de ausencia temporal mayor a tres días y la instalación de las sesiones del Concejo Metropolitano.

La figura del segundo vicepresidente del Concejo, en este caso Darío Cahueñas, en cambio, pertenece al órgano legislativo y no equivale a una segunda vicealcaldía.

Cahueñas tampoco podría ser mocionado debido a que entrará en la lista de los concejales que irán por la reelección. Cahueñas lo hará por la Izquierda Democrática (ID).

El antecedente jurídico es precisamente uno de los elementos que vuelven complejo el escenario. La Procuraduría General del Estado ha señalado que el reemplazo del alcalde por un concejal distinto del vicealcalde no está previsto directamente en el Cootad.

Dos caminos políticos y jurídicos para resolver la subrogación

Por eso, la discusión que se instala en el Municipio tiene dos caminos políticos y jurídicos. Uno es tramitar las licencias y la designación mediante una resolución del Concejo, con la participación de los ediles que permanezcan en funciones y de los suplentes que deban principalizarse.

El otro escenario que se analiza es impulsar una reforma al Código Municipal mediante ordenanza, lo que implicaría un procedimiento legislativo más largo, con tratamiento en comisión y los respectivos debates en el Pleno.

“El Concejo podría quedar en acefalía de autoridades. No hay una norma expresa que determine qué hacer en esos casos. La decisión debería ser que, antes de que salgan de esta licencia los concejales, deberíamos designar de entre los concejales que nos quedamos a alguien que sea el alcalde encargado durante ese tiempo”, sostuvo el concejal Bernardo Abad.

Bernardo Abad, concejal de Quito, durante una entrevista, en su oficina, en el Municipio de Quito, en el centro histórico de la capital. Foto: Alfredo Cárdenas.

La diferencia no es menor. Una resolución puede atender un caso institucional concreto; una ordenanza, en cambio, modificaría la normativa municipal para establecer un mecanismo aplicable a situaciones de esta naturaleza.

El propio Código Municipal regula que el Concejo ejerce su facultad legislativa mediante ordenanzas y su capacidad para resolver asuntos institucionales mediante acuerdos y resoluciones. El procedimiento de ordenanzas contempla su tratamiento legislativo y dos debates, como ha ocurrido con proyectos aprobados por el Concejo.

Un Concejo Metropolitano marcado por la campaña electoral

La discusión llega además a un Concejo que ya está marcado por el escenario electoral. Doce de los 21 concejales se inscribieron para buscar la reelección, mientras ocho no participarán en la contienda.

Entre quienes no volverán a disputar una curul están Bernardo Abad, Analía Ledesma y Blanca Paucar, quienes ya cumplieron el límite de periodos, además de otros ediles que decidieron no participar. Esto convierte la conformación del Pleno que deberá resolver el reemplazo en una pieza clave de la disputa política.

“Si existe la posibilidad de que los concejales votemos por uno de nosotros que nos quedamos para que sea el alcalde por este tiempo, eso es lo que no tenemos, pero la ciudad debe tener siempre un alcalde”, sostuvo Abad.

El concejal Michael Aulestia plantea que la salida debería considerar la paridad de género y que se analice la posibilidad de contar temporalmente con una vicealcaldesa que permita cubrir el vacío institucional generado por la licencia simultánea de Muñoz, Racines y Cahueñas.

Su planteamiento parte de una realidad: si la actual vicealcaldesa deja temporalmente el cargo para hacer campaña, no existe una regla automática que convierta al segundo vicepresidente del Concejo en el nuevo vicealcalde del Distrito.

“En responsabilidad como corresponde, ya que el Concejo Metropolitano está discutiendo una ordenanza que tiene que ver con el funcionamiento y procedimiento parlamentario, nosotros hemos ingresado un proyecto de ordenanza que determine que, cuando exista este escenario, el Concejo Metropolitano pueda designar a una vicealcaldesa temporal para que asuma todas las facultades del alcalde”, expresó Michael Aulestia, concejal de Quito.

Michael Aulestia, concejal de Quito, durante una entrevista, en su oficina, en el Municipio de Quito, en el centro histórico de la capital. Foto: Alfredo Cárdenas.

El peso político de la mayoría en la designación

La postura de otros sectores del Concejo apunta al peso político de la mayoría. La Revolución Ciudadana mantiene una posición mayoritaria dentro del órgano legislativo y varios de sus integrantes buscarán la reelección.

Por eso, la designación de la persona que asuma temporalmente la Alcaldía no será únicamente una decisión administrativa: también pondrá a prueba la correlación de fuerzas del actual Concejo.

“Desde el inicio de esta administración hubo el grupo correísta y aliados que llegaron a ser un bloque de catorce. En este rato que sean responsables de poner a quien ellos quieran, ha venido ocurriendo aquello. Quienes no son del grupo correísta, aliados o afines nos han mandado, por poco, a la comisión del baño”, apuntó el concejal Bernardo Abad.

Allí aparece uno de los puntos más sensibles. Quien sea designado para subrogar temporalmente al alcalde no ocupará una figura meramente protocolaria.

El Cootad establece que el alcalde metropolitano ejerce la representación legal del Distrito Metropolitano de Quito, la facultad ejecutiva, convoca y preside el Concejo y tiene voto decisivo en caso de empate, además de presentar proyectos de ordenanza, dirigir la administración municipal, resolver asuntos administrativos correspondientes a su cargo y ejercer otras atribuciones previstas en la ley.

En otras palabras, durante esas dos semanas estará en manos de una autoridad temporal la conducción del cabildo, mientras Quito entra además en la recta final de sus actividades por las fiestas de fundación.

De allí que la discusión sobre el reemplazo haya adquirido una dimensión política mayor: no se trata solamente de llenar una silla, sino de determinar quién tendrá durante quince días las atribuciones de la primera autoridad de la capital.

El calendario del CNE establece que la campaña electoral irá del 12 al 26 de noviembre, y que el sufragio será el 29 de noviembre de 2026. El organismo electoral ha señalado que en estos comicios se elegirán, entre otras dignidades, alcaldes, concejales urbanos y rurales, y prefectos y viceprefectos para el periodo 2027-2031. (I)

Fuente: El Universo

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