Asamblea Nacional aprueba reformas al Código Tributario

Con 83 votos, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó, en segundo debate, el proyecto de reformas al Código Tributario, que fue expedido en diciembre de 1975.

El Legislativo sesionó la mañana de este martes, 6 de octubre, para conocer el informe para segundo debate de este proyecto de ley, que se tramitó en la Comisión de Régimen Económico, presidida por la asambleísta Nathaly Farinango, de la bancada de Acción Democrática Nacional (ADN).

En su intervención ante el pleno, la legisladora destacó que estas reformas fortalecen el principio de legalidad tributaria, establecen límites para las administraciones tributarias y aclaran que las fichas técnicas, manuales, instructivos, comunicados internos y circulares no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones o beneficios tributarios. Los cambios aprobados, dijo Farinango, también fortalecen los derechos de los contribuyentes en materia de notificaciones y el derecho a la defensa.

“El ciudadano debe tener una oportunidad real de conocer actuaciones administrativas que puedan afectar sus derechos, y también el derecho a reclamar debe quedar delimitado dentro de nuestra legislación. Ampliamos la posibilidad de presentar reclamos contra los actos administrativos tributarios”, destacó la asambleísta.

Entre otras cosas, el proyecto de reformas aprobado en la Asamblea Nacional cambia el artículo 7 del Código Tributario para que solo el presidente de la República pueda dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias y aclara que “ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella”.

Asimismo, sobre el recurso de revisión, las modificaciones establecen que la autoridad administrativa correspondiente deberá emitir resolución motivada dentro del plazo de 180 días, contados desde la presentación del recurso. Además, la única disposición transitoria establece que los recursos de revisión que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación en el Registro Oficial serán resueltos en el término de 180 días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la ley; en caso contrario, se configurará la negativa tácita del recurso.

En la votación hubo 60 votos en contra de los legisladores de la bancada de la Revolución Ciudadana (RC) y cuatro abstenciones. (I)

Fuente: El universo

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