Justicia ordena desalojo de adulta mayor por no usar vivienda durante cuatro años

La Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón a la sociedad inmobiliaria Immodispur S.L. en su demanda para extinguir un contrato de alquiler por falta de ocupación del inmueble. La sentencia, emitida el 7 de septiembre pasado, revoca la decisión de un juzgado de primera instancia y ordena que una inquilina de 82 años desocupe el departamento del cual estuvo ausente durante cuatro años consecutivos.

El acuerdo de arrendamiento se firmó originalmente en 1965. Tras el fallecimiento de su esposo, la mujer se subrogó en el contrato en el año 2000 y desde entonces figura como titular. Dado que el régimen aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, la normativa permite que el propietario se niegue a prorrogar el alquiler si la vivienda permanece vacía más de seis meses en un año, salvo que exista una causa debidamente justificada.

Immodispur S.L. interpuso la demanda luego de constatar que la arrendataria había abandonado el piso en octubre de 2019 y no había retornado hasta, al menos, julio de 2023. Al evaluar los motivos esgrimidos por la defensa para explicar la ausencia, la Sección Cuarta de la Audiencia concluyó que no eran suficientes para acreditar la “justa causa” que exige la ley.

Los tres argumentos de la defensa

La representación legal de la inquilina planteó tres razones: el cuidado de dos hermanos enfermos, las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19 y las obras de rehabilitación ejecutadas en el edificio. En otoño de 2019 fallecieron dos de los hermanos de la mujer; una tercera, de más de 90 años, salió del hospital tras dos meses de internación. Fue entonces cuando la arrendataria se mudó a un municipio de la provincia de Tarragona para atenderla.

El tribunal reconoció la complejidad de esas circunstancias, pero encontró un elemento que, a su criterio, volvía innecesaria la presencia permanente de la inquilina: tanto ella como su hermana “contaban ya con una cuidadora” contratada en ese momento, según declaró el hijo de la primera durante la audiencia.

En cuanto a la pandemia, la resolución señala que el estado de alarma finalizó en junio de 2020 y que, a partir de ahí, “nada impedía” que la mujer regresara a Barcelona. La defensa argumentó que la menor incidencia del virus en la zona donde se instaló justificaba que permaneciera allí. El tribunal admite que ello explicaría la ausencia durante los meses de confinamiento estricto, pero no para justificar tres años más de desocupación.

El argumento de las obras tampoco convenció a los magistrados. Immodispur S.L. suspendió la rehabilitación del edificio en 2019 y la retomó en 2021. En ese momento se notificó a la inquilina que se cambiaría la puerta de entrada, se eliminaría la instalación de gas y se realizarían trabajos de saneamiento en su piso. Según el hijo de la arrendataria, su madre solo autorizó el cambio de puerta; el resto de las labores “no se llegaron a llevar a cabo” por falta de consentimiento. Un técnico que participó en las obras indicó que la segunda fase se limitó a la instalación de placas solares, la rehabilitación de pisos vacíos y la modificación del recorrido del ascensor –esto último ya con la demanda presentada.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a Immodispur S.L. en su reclamación para resolver un contrato de alquiler por falta de uso de la vivienda. (DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS)

Para la Audiencia, el dato determinante es cronológico: cuando las obras se reanudaron, en noviembre de 2021, la inquilina llevaba ya más de dos años fuera del inmueble, muy por encima del plazo de seis meses que establece la ley.

La sentencia se apoya en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en una resolución de 2011 fijó que una enfermedad solo justifica la desocupación cuando se trata de “una situación temporal”, “aun cuando pueda prolongarse durante un dilatado período, pero siempre que sea razonablemente previsible en un plazo más o menos largo que la vivienda volverá a cumplir su destino”.

Asimismo, recurre al concepto de abuso de derecho, recogido en otra sentencia de la misma sección de hace apenas un año, que sostiene que mantener el alquiler pese a la falta de uso prolongada y no justificada “constituiría un ejercicio abusivo del derecho frente a la plenitud del derecho de propiedad”. Es decir, el tribunal contrapone dos derechos: el del inquilino a no ser desalojado y el del propietario a disponer libremente de su vivienda. Cuando el primero se sostiene solo de forma nominal, sin un uso real, la balanza se inclina a favor del segundo.

El tribunal reconoce que algunos tramos concretos de esos cuatro años podrían considerarse justificados por separado, pero concluye que, durante buena parte del tiempo, no existía ningún obstáculo real que impidiera el regreso, y que “la decisión de no volver fue voluntaria”.

La resolución declara extinguido el contrato, condena a la inquilina a entregar la vivienda a disposición de Immodispur S.L. y advierte que, si no lo hace de forma voluntaria, se procederá al desalojo forzoso. Las costas del primer juicio recaen sobre ella.

Fuente: Infobae

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