Las pretensiones del exasambleísta socialcristiano Pablo Muentes y de la expresidenta de la Corte de Justicia del Guayas, Fabiola Gallardo, para que se dé paso a su apelación y sean trasladados desde cárceles localizadas en Guayas y Santa Elena a prisiones en Quito deberán ser tratadas por jueces penitenciarios y no por magistrados de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que tienen a cargo el caso Purga.
Así lo resolvió el 24 de septiembre último el presidente del Tribunal de Apelación del caso Purga, Julio Inga. El magistrado explicó en su providencia que la única vía legalmente prevista para cuestionar un traslado penitenciario y obtener su revisión, incluida la pretensión de que se disponga el retorno a un centro determinado, es la apelación ante el juez de garantías penitenciarias, y no cualquier otro mecanismo jurisdiccional.
“Siendo así esta Sala, en su condición de Tribunal de Apelación de la sentencia, manifiestamente incompetente para pronunciarse sobre dicha solicitud”, se anotó.

Los traslados apelados por Muentes y Gallardo:
Muentes y Gallardo han apelado los traslados de cárcel que se les ordenaron. El 5 de agosto de 2025 al exlegislador por Guayas se lo traslado ante una alerta de amenaza contra su integridad desee la Cárcel 4, en Quito, a lo que se conocía como cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil. Tres meses después, el 10 de noviembre siguiente, Muentes fue llevado hasta la recién construida Cárcel del Encuentro, en la provincia de Santa Elena, lugar en el que hasta el momento se encuentra.
En cambio, Fabiola Gallardo, a inicios de abril pasado fue llevada desde la Casa de Confianza de Chillogallo, en el sur de Quito, hasta una celda en La Roca. El traslado se dio como parte de un proceso de reubicación de privados de la libertad en todo el país.
Ambos han apelado sus traslados dispuestos por el Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI), asegurando que sus condiciones de seguridad y médicas no son las adecuadas. Tanto Muentes como Gallardo, mediante sus defensas, solicitan ser traslados a centros de privación de la libertad ubicados en Quito en los cuales ya fueron internados anteriormente, es decir, Cárcel 4 para Muentes y Casa de Confianza de Chillogallo para Gallardo.

Según Inga, las pretensiones expuestas por quienes exigen ser trasladados a otros centros de privación de la libertad le corresponde, de manera privativa, al conocimiento de un juez de garantías penitenciarias, explicó, conforme el artículo 203, numeral 3, de la Constitución, y los artículos 230 y 668.2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La condena de primera instancia en Purga:
El 3 de marzo de 2025, los jueces nacionales Daniella Camacho, Felipe Córdova y el conjuez Marco Aguirre arribaron a la convicción de que el exlegislador socialcristiano Pablo Muentes, la expresidenta de la Corte del Guayas María Fabiola Gallardo y el exjuez de Guayas Johann Marfetán eran responsables del delito de delincuencia organizada investigado en Purga, en calidad de autores.
A los tres los sentenciaron a trece años y cuatro meses de prisión y una multa de 40 Salarios Básicos Unificados (SBU) ($ 18.800), además de 20 años de pérdida de derechos de participación.
En cambio, respecto a los exjueces Reynaldo Cevallos, Guillermo Valarezo, Nelson Ponce, Henry Taylor y Alberto Lino, así como los exfuncionarios del Cuerpo de Ingenieros del Ejército Juan Riofrío y Ruth Solano, el tribunal encontró la prueba necesaria para sentenciarlos como colaboradores.

Cevallos, Valarezo, Ponce, Taylor y Riofrío recibieron una condena de nueve años y cuatro meses de prisión, una multa de 20 SBU ($ 9.400) y quince años de pérdida de derechos de participación. A Lino y Solano, por la cooperación eficaz dada en el proceso penal a la Fiscalía, se los condenó a un año y cuatro meses de cárcel.
Dentro de la sentencia oral se refirió que la “estructura delictiva” investigada manipuló y controló la justicia en la provincia del Guayas con el fin de obtener fallos favorables, ganancias económicas e impunidad. Se aclaró que en la parte alta de la organización Muentes estuvo al mando de la operación, Gallardo fue quien la dirigía y Marfetán se encargó de la planificación.
El habeas corpus negado a Pablo Muentes:
El 19 de agosto de 2025, los jueces de la CNJ Adrián Rojas (ponente), Rita Bravo y Pablo Loaiza, ya decidieron, de forma unánime, rechazar un habeas corpus solicitado por Muentes. El argumento de los magistrados fue que no se puede disponer el traslado de un privado de la libertad a un centro penitenciario a través de una acción constitucional como el habeas corpus, sino que esa es una competencia exclusiva del SNAI. Para el tribunal, ordenar un cambio de centro de privación de la libertad no forma parte de la naturaleza jurídica del habeas corpus.
Hace dos semanas, autoridades de Estados Unidos informaron del retiro de la visa a Pablo Muentes y a su entorno cercano. La decisión se habría tomado por la relación del exlegislador con actos de corrupción en el sistema de justicia.

Diego Chimbo, abogado de Muentes, pide que quede insubsistente el traslado no solo porque se ha puesto en riesgo la vida de su defendido con esta medida arbitraria adoptada por los funcionarios del SNAI, sino también porque violenta la decisión dada por el Tribunal de Juzgamiento del caso Purga que dispuso que Pablo Muentes y otros procesados cumplan su pena en la Cárcel 4.
El abogado del SNAI, Gustavo Espín, ha defendido la acción de traslado de Muentes indicando que existió previamente una alerta del área de inteligencia penitenciaria ante la posibilidad de que se atente contra la integridad física y psicológica del exlegislador. El funcionario no cree que la decisión sea ilegal porque la figura del traslado es una de las competencias administrativas quien mantiene el Servicio de Atención a Personas Privadas de la Libertad. (I)
Fuente: El Universo