Aprobada Ley de Aviación Civil que busca impulsar la inversión privada en aeropuertos

La Asamblea Nacional aprobó este jueves, 24 de septiembre, con 88 votos a favor, el proyecto de Ley Orgánica de Aviación Civil, una normativa que busca actualizar las reglas del sector, permite la delegación de servicios aeroportuarios al sector privado de manera excepcional, fortalece el control estatal y amplía la conectividad aérea del Ecuador.

La propuesta fue presentada el 2 de septiembre de 2025 por el entonces presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, y tramitada por la Comisión de Desarrollo Económico, presidida por la asambleísta Valentina Centeno (ADN). La iniciativa fue aprobada con 88 votos, provenientes de la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y sus aliados. En contraste, la bancada de Revolución Ciudadana (RC) votó en contra, mientras que se registraron dos abstenciones de legisladores del PSC.

El proyecto plantea reemplazar y ordenar la normativa vigente para establecer un marco jurídico que permita regular las actividades aeronáuticas con mayores condiciones de seguridad, eficiencia y previsibilidad.

Uno de los principales cambios está relacionado con la apertura del mercado aéreo. El proyecto permite que empresas extranjeras domiciliadas en Ecuador y que cuenten con las autorizaciones correspondientes puedan prestar servicios aéreos comerciales dentro del territorio nacional. Para Galápagos se mantiene el requisito de contar con un informe técnico favorable del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia.

El proyecto establece que la delegación de servicios aeroportuarios al sector privado será excepcional. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) podrá entregar la participación en estos servicios a empresas nacionales o extranjeras, públicas o privadas, mediante concursos públicos y bajo criterios de transparencia, competencia y calidad.

La delegación podrá aplicarse cuando el Estado no tenga capacidad técnica, administrativa o financiera para prestar el servicio; cuando la participación privada genere mejores condiciones económicas o de gestión de riesgos; o cuando una empresa presente una iniciativa que permita mejorar de manera verificable los servicios. Estas decisiones deberán sustentarse en estudios técnicos, económicos y jurídicos.

La norma aclara que la participación privada no significa vender ni transferir la propiedad de los servicios aeroportuarios. El Estado mantendrá la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la fiscalización del sector. Además, los contratos deberán garantizar el equilibrio económico y financiero y contar con un dictamen de factibilidad, riesgos y sostenibilidad fiscal.

También señala que los contratos de delegación que ya estén vigentes podrán renegociarse de común acuerdo durante los cinco años posteriores a la publicación de la ley. Las modificaciones deberán guardar relación con nuevas inversiones u obligaciones y el nuevo plazo no podrá superar el doble del establecido originalmente.

La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Valentina Centeno (ADN), explicó que esta ley busca atraer inversión privada para la administración de infraestructura aeroportuaria, aumentar las rutas y frecuencias. Aclaró que esto no implica la venta de los aeropuertos ni que el Estado pierda el control sobre estas instalaciones.

La propuesta también incorpora una política de cielos abiertos, dijo Centeno, con la finalidad de facilitar el ingreso de nuevos operadores y aumentar la competencia en el mercado.

Según la información que sustenta el proyecto, a noviembre de 2025, Ecuador contaba con 327 frecuencias internacionales semanales, 26 rutas directas y doce aerolíneas que operaban hacia 16 destinos internacionales. En el mercado doméstico existían 243 frecuencias semanales, con once rutas directas hacia siete destinos nacionales. Las proyecciones oficiales establecen como metas 1,4 millones de arribos internacionales para finales de 2025 y 2,2 millones para 2029.

Drones
Otro de los ejes de la nueva normativa es el control de las aeronaves no tripuladas, conocidas como drones. El proyecto establece el registro obligatorio a partir de un peso determinado (250 gramos), con el objetivo de garantizar su identificación y trazabilidad.

Centeno señaló que esta medida busca evitar que estas tecnologías sean utilizadas por organizaciones delictivas para actividades ilícitas.

Cuando una aeronave no tripulada sea utilizada para cometer una infracción penal, su incautación debe ser inminente, cumpliendo la legislación, afirmó la legisladora oficialista.

La ley también fortalece las facultades de vigilancia y control de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) e incorpora un régimen de infracciones y sanciones para los proveedores de servicios aeroportuarios. Estas modificaciones responden, según el proyecto, a observaciones realizadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) durante auditorías efectuadas en 2023.

La propuesta mantiene, además, derechos e incentivos contemplados en otras normas, entre ellos las tarifas diferenciadas para determinados habitantes de Galápagos y la Amazonía.

Para Centeno, los cambios buscan atender tres aspectos: mejorar el aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria, aumentar la competencia y la conectividad del mercado aéreo y establecer reglas para tecnologías como los drones.

Debate
Durante el debate, el asambleísta Alfredo Serrano del PSC observó la incorporación de la disposición transitoria tercera en el proyecto, en la que se señala que los municipios o gobiernos autónomos descentralizados que actualmente administran aeropuertos podrán seguir haciéndolo, pero deberán firmar un acuerdo de gestión concurrente con el Gobierno central.

Serrano advirtió que este artículo pretende atentar contra el principio básico de la descentralización, de la delegación de competencias. Y agregó que no se puede cambiar un contrato entre las partes cuando está previamente establecido hasta que termine ese contrato de delegación. “Para nosotros, este artículo es grave: o sacamos este texto o lo reformulamos garantizando que se va a respetar el contrato original que tuvieron los municipios”, subrayó.

El asambleísta Diego Salas, de la bancada RC, sostuvo que los artículos 150 y 152 de la ley abren la puerta para delegar en manos privadas la navegación aérea. La OACI recomienda separar al regulador de la operación, pero a través de una empresa pública estatal, como lo indica la Constitución en su artículo 315.

Sin embargo, esta normativa permite que el control del tránsito aéreo y de los radares y las torres de control puedan ser entregados a consorcios privados con fines de lucro. “El cielo patrio es soberanía y seguridad nacional. El cielo no se puede privatizar”, sentenció.

Fuente: El Universo

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