La resolución de la Sala de Admisión del máximo órgano constitucional, conformada por los jueces Jorge Benavides Ordóñez, Richard Ortiz Ortiz y José Luis Terán Suárez, inadmitió la acción extraordinaria de protección (Causa 1009-26-EP) tramitada para revertir la penalización impuesta a dos miembros del colectivo. Con este dictamen, la Corte dejó firme el fallo sancionatorio del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) contra los promotores de la consulta popular del Yasuní de 2023.
Para la organización ambientalista, esta decisión aleja a los magistrados del rol histórico de control al poder y garantía de derechos constitucionales que la institución sostuvo en 2021.
Yasunidos alertó además que siete de las nueve organizaciones que hicieron campaña en la consulta ambiental han sido objeto de penalizaciones similares por parte del TCE, lo que a su criterio evidencia un patrón para amedrentar a la ciudadanía que ejerce mecanismos de democracia directa. Por ello, confirmaron que acudirán a tribunales internacionales que siguen la situación de los defensores del Yasuní.
La Corte argumentó que el fundamento de una acción de protección no debe agotarse “solamente en la consideración de lo injusto o lo equivocado de una sentencia”. Asimismo, los magistrados señalaron que los alegatos del colectivo se enfocaron en cuestionar la aplicación de normas del Código de la Democracia, en lugar de fundamentar vulneraciones directas e inmediatas a la Constitución.
Además, el tribunal sostuvo que la valoración de las pruebas contables corresponde exclusivamente a la justicia electoral. En este sentido, argumentó que la Corte Constitucional no puede reevaluar ni juzgar los elementos presentados dentro del proceso electoral de origen.
Antecedentes
La situación legal del colectivo motivó el pronunciamiento de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de jueces y abogados, Margaret Satterthwaite, quien calificó de preocupante la imposición de una penalización de USD 18.000 por un desfase de USD 0.39.
La relatora subrayó que Yasunidos fue el actor principal en la consulta democrática en la que cerca del 59% de los votantes resolvió mantener el petróleo bajo tierra en el Parque Nacional Yasuní.
Del mismo modo, cuestionó que se apliquen estas severas sanciones contra los activistas mientras el Estado ecuatoriano continúa sin implementar la decisión popular de la consulta ni cumplir con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.