¿Qué penas establece la ley para quienes agreden a menores de edad?

El hombre que fue grabado mientras golpeaba a su hijastra de 9 años en el sector del Guasmo sur, en Guayaquil, ya fue sentenciado. La justicia determinó que la agresión encajó como contravención de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y le impuso 40 días de prisión.

El caso generó indignación después de que el video de la agresión se difundiera en redes sociales. La grabación permitió conocer el ataque ocurrido dentro de una vivienda y provocó la intervención de la Policía Nacional, que posteriormente lo capturó.

Ante la reciente sentencia, se abre una pregunta que va más allá de este caso: ¿qué sanciones pueden recibir en Ecuador las personas que agreden a niñas, niños y adolescentes?

La diferencia entre una contravención y un delito resulta fundamental para entender por qué la pena impuesta al padrastro fue de 40 días.

El artículo 159 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que quien lesione o golpee a una mujer o a un miembro del núcleo familiar, provocándole lesiones o incapacidad que no superen los tres días, puede recibir una pena de siete a treinta días de privación de libertad.

Cuando las consecuencias físicas superan el límite previsto para la contravención, el hecho puede ingresar al terreno de los delitos contra la integridad personal o de violencia contra miembros del núcleo familiar.

Cristhian Castro, abogado especializado en derechos de niños, niñas y adolescentes, explicó que el vínculo entre el agresor y la víctima también resulta relevante.

“El presunto agresor es el padrastro, y no ser el padre biológico no lo excluye del núcleo familiar”, señaló Castro.

El artículo 155 del COIP considera integrantes del núcleo familiar, entre otros, a las personas que mantienen o hayan mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, de convivencia o cohabitación.

Por ello, una agresión cometida por un padrastro puede ser analizada bajo las normas de violencia contra miembros del núcleo familiar, señaló el abogado.

Explicó que, cuando una agresión física provoca lesiones que ya no encajan en la contravención, el artículo 156 establece que se aplican las penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

De 30 días a 7 años: así cambia la pena según las lesiones

El artículo 152 del COIP establece distintos rangos de pena según el daño provocado a la víctima.

Cuando una lesión genera entre cuatro y ocho días de daño, enfermedad o incapacidad, la sanción es de 30 a 60 días de prisión.

Si la incapacidad se extiende entre 9 y 30 días, la pena aumenta a de dos meses a un año. Cuando las lesiones producen entre 31 y 90 días de incapacidad, la sanción va de uno a tres años.

La pena puede subir a tres y cinco años cuando existe una grave enfermedad, una disminución de las facultades físicas o mentales o una incapacidad que supere los 90 días sin ser permanente.

En los casos más graves, cuando existe una incapacidad permanente, pérdida o inutilización de un órgano, pérdida de un sentido o una enfermedad grave transmisible e incurable, el COIP contempla una pena de cinco a siete años.

La protección de los menores no termina con una sentencia

Para Castro, la respuesta del Estado no debe limitarse a determinar cuántos días o años permanecerá detenido un agresor.

La autoridad debe establecer también dónde permanecerá la víctima, con quién estará y si el entorno en el que vive es seguro.

El abogado recordó que las medidas de protección tienen una finalidad diferente a la sanción penal: evitar que la violencia continúe y reducir el riesgo para la víctima.

En el caso del Guasmo sur, la Policía informó que la niña y su madre recibieron atención médica y psicológica. También se activaron equipos de protección y acompañamiento para atender a la menor y su entorno familiar.

Para Wilson Parrales, abogado penalista, la valoración médica resulta fundamental para determinar la respuesta penal. “La calificación final del hecho dependerá estrictamente del informe médico-legista”, explicó Parrales.

En el caso del Guasmo, esa diferencia permite entender por qué no todas las agresiones físicas reciben una condena de varios años.

La justicia debe establecer primero qué daño sufrió la víctima y cuántos días de incapacidad o afectación produjo la agresión.

La violencia psicológica también se sanciona

La agresión contra un menor no tiene que ser exclusivamente física para generar responsabilidad penal, aseguró el jurista.

El artículo 157 del COIP establece sanciones para la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Cuando el daño psicológico es leve, la pena puede ser de 30 a 60 días.

“Si la afectación es moderada y requiere tratamiento especializado, la sanción puede llegar de seis meses a un año. En los casos de daño psicológico severo que no haya podido revertirse mediante intervención especializada, la pena puede ser de uno a tres años”, detalló.

Fuente: El Universo

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