Hombre con deuda de $4 millones no podrá usar Netflix ni Spotify

La Justicia de Río Negro ha tomado una decisión sin precedentes: un hombre que adeuda casi 4 millones de pesos en cuotas alimentarias no podrá contratar ni mantener suscripciones en servicios de streaming. Además, se le ha retirado la licencia de conducir. La medida fue ordenada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, en el marco de un expediente que busca asegurar el pago en favor de sus hijos.

La resolución judicial instruye a plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify, YouTube y otras a verificar si el deudor tiene cuentas activas. En caso de confirmarse, las empresas deberán suspenderlas y abstenerse de habilitar nuevas suscripciones mientras persista el incumplimiento. La ejecución de la orden depende de la respuesta de cada compañía respecto a los servicios vinculados con la identidad del hombre.

Según información del diario El Patagónico, la liquidación aprobada en el proceso alcanza casi 4 millones de pesos. Ante la falta de pago, la madre de los menores solicitó nuevas medidas de ejecución, respaldadas por un dictamen favorable de la Defensoría de Menores.

El tribunal aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite adoptar medidas razonables para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando existe una «falta reiterada de pago». El fallo aclara que estas restricciones no son una sanción, sino un mecanismo para «disuadir la continuidad de la mora» y hacer efectiva la prestación.

El tribunal aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite adoptar medidas razonables para lograr el cumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando existe una falta reiterada de pago (AP Foto/Jenny Kane, archivo)

Asimismo, el Poder Judicial comunicará la resolución a la municipalidad correspondiente para que inhabilite la licencia de conducir del deudor y no la renueve hasta nueva orden. El proceso ya incluye otras medidas, como un embargo sobre un vehículo.

También se realizarán consultas a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para detectar posibles inmuebles a nombre del hombre. Si se encuentran bienes, el tribunal podrá ordenar nuevos embargos para recuperar el dinero adeudado.

Desde el tribunal destacaron que el «derecho alimentario es un derecho humano básico» y vincularon el incumplimiento con la protección del interés superior de los niños y su derecho a un nivel de vida adecuado. Además, descartaron aplicar una multa porque consideraron que agregar una obligación económica no aseguraría el cobro de una deuda ya impaga.

La sentencia aún puede ser apelada. El fallo también recordó que, ante incumplimientos sistemáticos, existe la posibilidad de promover acciones en el fuero penal.

Hace diez días, una jueza de Familia de El Bolsón ordenó desafiliar de un club de fútbol a un hombre que mantenía una deuda por cuota alimentaria de su hija (Freepik)

Diez días antes, otro caso similar en El Bolsón generó atención. Una jueza de Familia ordenó desafiliar a un deudor alimentario de un club de fútbol, prohibiéndole entrenar, disputar partidos o integrar planteles hasta que regularice su deuda por cuota alimentaria de su hija.

La decisión se tomó tras agotar otras herramientas legales, como su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios, embargos y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Además, las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo deberán inhabilitar y no renovar su licencia de conducir mientras dure el impago.

El juzgado también solicitó información a entidades financieras y plataformas como Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para identificar cuentas o fondos que puedan ser embargados. La resolución se basa en las facultades del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces establecer restricciones razonables y proporcionales cuando las vías habituales resultan insuficientes.

La magistrada a cargo sostuvo que las medidas «no buscan castigar al padre, sino proteger los derechos de la niña». Según los fundamentos, el incumplimiento afecta su derecho a un nivel de vida adecuado y compromete el interés superior del niño, además de constituir violencia económica contra la madre, quien debe asumir sola los gastos de crianza.

Fuente: Infobae

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