La defensa del expresidente Lenín Moreno solicitó a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) la suspensión condicional de la pena de cinco años que recibió por cohecho en el caso Sinohydro.
Moreno no quiere ir a la cárcel
El pedido será tratado este lunes 7 de septiembre de 2026, durante una audiencia en la que se analizará si el exmandatario cumple los requisitos para acceder a la suspensión condicional de la pena.
David Meza, abogado de Moreno, señaló en Ecuavisa que presentar esta solicitud no supone reconocer la culpabilidad de su defendido.
La sentencia contra Moreno fue dictada el pasado 28 de agosto, dentro del proceso en el que otras 19 personas también fueron condenadas.
El mismo recurso fue solicitado por otros 12 procesados, por lo que la diligencia podría extenderse debido a la cantidad de pedidos que deberán ser revisados.
De concederse la suspensión, Moreno no cumpliría la condena en prisión, pero tendría que someterse a las condiciones que establezca el juzgador.
Su abogado mencionó entre ellas no volver a cometer un delito, garantizar la reparación integral al Estado por los valores que determine el tribunal y ofrecer disculpas públicas.
Mientras se resuelven estas solicitudes, los condenados mantienen las medidas cautelares que les fueron impuestas, entre ellas la presentación periódica cada 15 días.
Lo que establece el COIP
El artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) permite solicitar la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Entre ellos están que la pena prevista para la conducta no exceda de cinco años, que la persona sentenciada no tenga otra sentencia o proceso en curso y que sus antecedentes personales, sociales y familiares, así como las características de la conducta, permitan establecer que no es necesaria la ejecución de la pena.
El artículo 631 establece las condiciones que pueden aplicarse durante el período de suspensión. Entre ellas constan residir en un domicilio determinado, no salir del país sin autorización judicial, reparar los daños o garantizar el pago de la reparación integral, presentarse periódicamente ante la autoridad designada y no reincidir.
El control del cumplimiento corresponde al juez de garantías penitenciarias y, si existe un incumplimiento, puede ordenarse la ejecución de la pena, según el artículo 632.
Mientras el artículo 633 establece que, una vez cumplidas las condiciones y los plazos, la condena puede extinguirse mediante la resolución correspondiente.
Trama de sobornos y medidas cautelares
La condena contra Moreno está relacionada con la investigación de una presunta trama de sobornos vinculada con la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair.
Según la teoría del caso de la Fiscalía, este esquema habría movilizado aproximadamente USD 76,1 millones, de los cuales más de USD 1 millón habría beneficiado presuntamente al expresidente y a miembros de su entorno familiar.
A la par del pedido de suspensión condicional de la pena existe otra discusión sobre las medidas cautelares de los 20 condenados.
La Fiscalía solicitó una audiencia para revisarlas, pero el tribunal de la CNJ que dictó la sentencia considera que no tiene competencia para resolver el pedido, debido a que las medidas fueron impuestas durante una etapa procesal anterior. El problema está ahora en establecer qué autoridad puede asumir esa revisión.
El conjuez Olavo Hernández, quien conoció la etapa inicial del proceso, ya no está a cargo de ese despacho.
Para el abogado Diego Camacho, las medidas tenían como finalidad garantizar la comparecencia de los procesados durante el juicio, objetivo que se cumplió, por lo que cuestiona que el expediente sea devuelto al juzgador que intervino inicialmente.
El abogado Washington Andrade mantiene una posición distinta y considera que la revisión debería corresponder al juez que dictó originalmente las medidas o, si este ya no ocupa el despacho, a otro magistrado designado para asumir esa función.
Radio Pichincha
LV