Gobierno pide al Supremo no suspender voto de ley de nietos

La Abogacía del Estado solicitó este lunes ante el Tribunal Supremo que no se aplique la suspensión cautelar reclamada por Vox e Iustitia Europa sobre las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a la llamada ‘ley de nietos’. Según el Gobierno, esa medida vulneraría «el derecho del sufragio activo, derecho fundamental reconocido en la Constitución».

Argumentos del Gobierno en la vista pública

En una vista pública convocada por el alto tribunal para analizar los efectos electorales de la disposición de la Ley de Memoria Democrática, que permite el acceso a la nacionalidad a descendientes de exiliados, la abogada del Estado exclamó:

«¿Cómo podría privarse de derechos judiciales a personas que han adquirido una nacionalidad por actos administrativos firmes?»

El Supremo acordó abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la suspensión solicitada y pidió a la Junta Electoral Central (JEC) que remitiera el expediente administrativo. Esto ocurrió después de que Iustitia Europa interpusiera un recurso contra una resolución de la JEC, que había rechazado la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA.

La representación del Gobierno argumentó que la inscripción al CERA es «simplemente una consecuencia ulterior de esta fecha de adquisición de nacionalidad». La abogada del Estado acusó a Vox e Iustitia Europa de «desviación procesal», señalando que el recurso debería dirigirse «contra la adquisición de la nacionalidad, pero no contra sus consecuencias legales, como es la inscripción al CERA». Por ello, considera que el recurso es inadmisible.

La defensa del Gobierno recordó que la inscripción al censo electoral «no incluye el modo de adquisición de la nacionalidad», y acusó a la parte recurrente de pretender marcar una diferencia con «aquellos españoles que han adquirido la nacionalidad como consecuencia de la memoria democrática y de la institución».

Además, la Abogacía del Estado recalcó que no se ha acreditado que el crecimiento del censo «vaya a producir una creación real de resultados de un grupo de procesos electorales», por lo que la parte recurrente «se sustenta exclusivamente en riesgos hipotéticos y eventuales».

En conclusión, el Gobierno solicitó la inadmisión del recurso y, de forma subsidiaria, que se desestimen las medidas solicitadas por los recurrentes.

Fuente: Infobae

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