Pese a que la normativa vigente en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) aclara que no procedera la suspension condicional de la pena en delitos como el cohecho, al menos 13trece de los 20 condenados a penas privativas de la libertad en el caso Sinohydro piden al tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que los juzgó defina una fecha para en audiencia tratar la aplicación de este recurso en cada uno de sus casos.
Luego de 31 días de audiencia de juicio y más de un mes y medio de deliberación, entre el 28 y 29 de agosto pasados los jueces penales de la CNJ, Manuel Cabrera (ponente), Daniella Camacho y Julio Inga dieron a conocer la resolución oral con la que condenaron a siete procesados como autores directos a cinco años de cárcel, entre ellos, el exvicepresidente Lenín Moreno; su amigo personal, el empresario Conto Patiño; el exembajador de China en Ecuador, Cai Runguo; y los ciudadanos chinos Yan Huiju, exapoderado general y exrepresentante de Sinohydro Corporation en Ecuador; y Song Dongsheng, como exrepresentante legal de Sinohydro.
Los condenados por el delito de cohecho:
El fiscal general encargado, Carlos Alarcón, aseguró haber demostrado en esta causa la existencia de una estructura de pagos indebidos vinculada con la adjudicación y ejecución del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair.
Los ecuatorianos procesados Luciano Cepeda, ex gerente técnico y ex gerente general de CocaSinclair EP, y Henry Galarza, ex gerente general de CocaSinclair EP, también fueron ubicados como autores directos del delito de cohecho, pero recibieron una pena de solo tres años de privación de libertad.
En cambio, como cómplices fueron condenados a dos años y seis meses de prisión la esposa, la hija, dos hermanos y una cuñada de Lenín Moreno: Rocío González, Irina Moreno González, Guillermo y Edwin Moreno Garcés y Martha González, respectivamente. También en esa lista están personas del entorno cercano a Conto Patiño: sus hijos Juan Carlos, Patricia, Manuel y María Auxiliadora Patiño y su yerno Xavier Macías, así como también los abogados Eduardo Carmigniani y Carlos Almeida.
María Augusta Baquero, esposa del coprocesado Luciano Cepeda, pese a ser ubicada como cómplice, recibió una pena menor que el resto, es decir, un año y seis meses de cárcel.
Los pedidos de suspensión condicional de la pena:
En ese marco, entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre pasados varios de los procesados han empezado a presentar pedidos para que el Tribunal de Juzgamiento defina una audiencia en la que se analice la suspensión condicional de la pena que pretenden.
La primera condenada en ingresar una solicitud por escrito fue Martha González. Le siguió casi de inmediato Patricia Patiño, su padre el empresario Conto Patiño, Irina Moreno, Rocío González, el exvicepresidente Lenín Moreno, sus hermanos Edwin y Guillermo Moreno, el abogado Carlos Almeida, Juan Carlos Patiño, el exembajador Cai Runguo y el chino Song Dongsheng. El 1 de septiembre pasado interpuso el mismo pedido de suspensión condicional de la pena Manuel Ignacio Patiño, otro de los hijos de Conto Patiño que también fue condenado.
En general, las solicitudes parten de que los condenados mantendrían los requisitos que el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define para que proceda la suspensión condicional de la pena, es decir: que la pena de cárcel para la conducta no exceda de cinco años, que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa y que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
La normativa vigente y la reformada:
Ellos solo toman en cuenta lo que definía el 630 del COIP hasta antes de la reforma en materia anticorrupción, parte de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento número 392 del 17 de febrero de 2021.
El artículo 630 del COIP de antes de la reforma señalaba en el numeral cuatro que la suspensión condicional de la pena no procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Mientras tanto, el artículo 630 vigente luego de la reforma de febrero de 2021 señala en su primer numeral que no procederá la suspensión condicional de la pena en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, e in luye que tampoco procederá en figuras penales contra los recursos mineros, el ambiente o la seguridad pública, ni en los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, ingreso de artículos prohibidos a centros de privación de libertad; y, actos de corrupción en el sector privado.
Los procesados que solicitan la suspensión condicional de la pena creen que es legal y viable lo que piden, pues, resaltan, que la prohibición de que la suspensión condicional de la pena proceda en el delito de cohecho fue recién incorporada mediante la reforma al COIP de 17 de febrero de 2021, es decir, con posterioridad a los hechos por los cuales han sido condenados en primera instancia. Según la Fiscalía, los hechos irregulares que originaron el caso Sinohydro ocurrieron entre el 2010 y el 2018.
Cai Runguo y Lenín Moreno, entre los solicitantes:
Según la Fiscalía, esta estructura movilizó aproximadamente $ 76,1 millones en pagos indebidos, monto equivalente a cerca del 4 % del valor del contrato para la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair. La investigación de Sinohydro permitió establecer que los recursos habrían sido canalizados a través de empresas, intermediarios, transferencias bancarias y supuestos servicios de consultoría y representación.
La etapa de juicio en el caso Sinohydro arrancará el 4 de mayo. En este caso están procesadas 21 personas, entre ellas el expresidente Lenín Moreno, su hija, su esposa y más.
Cai Runguo en el escrito presentado por su defensa aclara que no está de acuerdo con la condena que se le ha impuesto y afirma que, sin perjuicio de los recursos que más adelante puedo interponer, luego de la notificación de la sentencia por escrito, “al ser él único momento procesal, de conformidad con los artículos 76.5 de la Constitución, 630 del COIP, y sentencia No. 1847-18-EP-23 de la Corte Constitucional, solicito la aplicación de la suspensión condicional de la pena y, para el efecto, se deberá señalar día y hora para la correspondiente audiencia”.
La defensa del exvicepresidente de la época correísta, Lenín Moreno, resalta en su pedido el que en materia de derechos y garantías constitucionales, los servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
También, indica, que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá garantías básicas como que en caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción; y que en caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
“Señores miembros del Tribunal, en consecuencia, de lo expuesto, y considerando que el derecho y beneficio cuya aplicación se solicita se encontraba vigente a la fecha de los hechos, solicito a ustedes se sirvan señalar día y hora para llevar a cabo la audiencia de suspensión condicional de la pena”, concluye el escrito presentado por la defensa de Moreno.
Fuente: El Universo
ra