Justicia argentina condena a aerolínea por asientos business defectuosos

Un tribunal federal argentino determinó la responsabilidad de una compañía aérea internacional y le ordenó pagar una compensación por concepto de daño moral, al comprobarse que incumplió las condiciones acordadas para un viaje entre Europa y Buenos Aires. La resolución, emitida por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.° 8, analizó durante dos años las pruebas y los argumentos presentados por ambas partes.

Según consta en el expediente, la acción judicial fue iniciada por dos pasajeros de la tercera edad que compraron boletos en clase ejecutiva para el trayecto Roma – Buenos Aires en septiembre de 2022. La pareja había reservado asientos específicos en la cabina business class, pero al momento de abordar, el personal de la aerolínea les informó que esos asientos estaban averiados y no podían reclinarse.

De acuerdo con la narración incorporada al proceso, los demandantes pidieron ser reubicados debido a la larga duración del viaje, pero la empresa les respondió que la cabina ejecutiva se encontraba completamente ocupada. Como alternativas, se les ofreció ocupar los asientos en mal estado, pasar a clase turista o esperar un vuelo al día siguiente. Los viajeros optaron por permanecer en los asientos asignados, en parte porque su equipaje ya había sido facturado.

Dos pasajeros adultos mayores viajaban en clase ejecutiva y no pudieron usar correctamente sus asientos business porque estaban dañados y no reclinaban. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La situación generó consecuencias físicas y emocionales. Al llegar a destino, los afectados reportaron calambres y contracturas que se mantuvieron varios días, además de no haber podido dormir durante el trayecto, según se indica en la sentencia. La aerolínea aceptó el desperfecto de los asientos y señaló que había ofrecido alternativas, así como un vale de compensación a uno de los pasajeros, el cual no fue utilizado y expiró.

El fallo menciona también un incidente anterior. Durante el vuelo de ida, estos mismos pasajeros vivieron una experiencia parecida, aunque en esa ocasión fueron recolocados, aunque separados. La demanda agregó que el servicio de comida especial que habían contratado presentaba fallas: se les sirvió un menú en evidente mal estado, y el personal de a bordo no brindó solución alguna, de acuerdo con la presentación judicial.

Los reclamantes solicitaron la reparación de tres rubros: la devolución actualizada del valor del pasaje, una indemnización por daño moral y una suma por daño punitivo. La aerolínea se opuso a todos los pedidos y argumentó que no correspondía aplicar la ley de defensa del consumidor, invocando el límite de responsabilidad establecido en el Convenio de Montreal para el transporte aéreo internacional.

La aerolínea ofreció mantener los asientos defectuosos, cambiar a clase económica o tomar otro vuelo al día siguiente ante la falta de lugares en cabina ejecutiva. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El magistrado examinó la normativa vigente y consideró aplicables tanto el Convenio de Montreal como el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. Según el fallo, la compañía no logró demostrar una causa de fuerza mayor que la eximiera de responsabilidad. El juez sostuvo que en materia contractual el mero incumplimiento hace presumir la culpa, y para liberarse, la empresa debía probar que hizo todo lo posible por resolver el inconveniente.

El análisis probatorio llevó al tribunal a dar por acreditado que los pasajeros no recibieron el servicio en las condiciones contratadas. El propio reconocimiento de la empresa y los documentos presentados por los demandantes –que incluían reclamos previos y constancias del estado de los alimentos– respaldaron la decisión.

En cuanto a la reposición del valor de los pasajes, el juez señaló que los pasajeros completaron el viaje y llegaron a su destino, por lo que ese pedido no prosperó. Respecto al daño moral, el fallo consideró probado que los viajeros sufrieron angustia e incomodidad al no poder disfrutar de las comodidades propias de la clase ejecutiva y al verse privados de una alimentación adecuada durante el vuelo.

La sentencia sostuvo que los pasajeros sufrieron daño moral por las molestias físicas, la angustia y la falta de descanso durante el vuelo internacional. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El monto fijado por daño moral ascendió a 800.000 pesos, a razón de 400.000 pesos para cada reclamante, con intereses calculados desde la fecha del vuelo –5 de septiembre de 2022– hasta el pago efectivo. El magistrado explicó que el daño moral busca reparar el sufrimiento físico y espiritual, y que no requiere prueba directa más allá del hecho y las circunstancias verificadas.

En lo referente al daño punitivo, el juzgado lo rechazó. El fallo sostuvo que esta sanción solo corresponde ante incumplimientos graves o conductas dolosas, y que en este caso la conducta de la empresa no alcanzó ese nivel. La sentencia subrayó que el daño punitivo es una herramienta excepcional destinada a prevenir hechos similares y castigar inconductas especialmente graves.

La resolución también abordó el argumento de la aerolínea sobre el límite de responsabilidad del Convenio de Montreal, aunque concluyó que el caso no encajaba en los supuestos previstos por esa norma para aplicar ese tope.

La demanda también incluyó deficiencias en la comida especial contratada y un antecedente similar en el vuelo de ida, cuando los pasajeros fueron reubicados por separado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En materia de costas, el juzgado las impuso a cargo de la empresa condenada, por ser la parte vencida en el proceso. Además, fijó los honorarios profesionales de la abogada de los demandantes y de la mediadora, conforme a la ley vigente.

Durante el proceso se sucedieron diversas etapas: la declaración de incompetencia de un juzgado comercial, la apertura a prueba, la producción de pruebas documentales y los alegatos de ambas partes, que culminaron con el dictamen del fiscal federal y el llamado de autos para sentencia.

De acuerdo con lo resuelto, la empresa deberá pagar la suma determinada en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, con intereses calculados según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

El fallo rechazó la devolución total del pasaje y el daño punitivo, pero fijó una indemnización de 800.000 pesos por daño moral, con intereses desde septiembre de 2022. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo reafirma la vigencia de los derechos de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo internacional y la responsabilidad de los proveedores de servicios por los incumplimientos contractuales, incluso cuando existan regulaciones específicas para la actividad.

La decisión judicial destaca que la relación de consumo permite el acceso directo a las normas protectoras, y que el incumplimiento de las condiciones pactadas constituye una infracción susceptible de reparación, aunque las normas aeronáuticas no prevean expresamente ese derecho.

Según el texto del fallo, la indemnización reconocida busca reparar el padecimiento sufrido, sin que ello implique un enriquecimiento indebido ni un castigo extraordinario, y se ajusta a los parámetros legales establecidos para este tipo de controversias.

Fuente: Infobae

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