Las transacciones por montos inferiores a ese valor no deberán bancarizarse, pero requerirán una declaración de licitud de los fondos.
La compraventa de casas, departamentos o terrenos cuyo valor supere los USD 10.000 deberá pagarse exclusivamente mediante operaciones en instituciones financieras, así lo establece una nueva resolución de la Dirección Nacional de Registros Públicos.
La medida tiene como objetivo prevenir el lavado de activos mediante el uso de dinero en efectivo, metales y piedras preciosas. La disposición se aplicará a:
- Compraventa de bienes inmuebles
- Hipotecas
- Donaciones
- Liquidaciones de sociedades conyugales
- Otros actos relacionados con bienes y derechos.
La normativa establece que las transacciones por montos inferiores a USD 10.000 no estarán obligadas a bancarizarse, sin embargo, quienes las realicen deberán presentar una declaración de licitud de los fondos utilizados en la operación.
Los registradores de la propiedad y mercantiles serán los responsables de reportar estas transacciones a una plataforma que será habilitada por la Dirección Nacional de Registros Públicos.
Fuente: Radio Pichincha