Un fallo judicial en Argentina ha generado revuelo al confirmar una millonaria indemnización para una mujer de 76 años que sufrió una grave caída. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el consorcio del edificio y su aseguradora son responsables por las secuelas físicas y psicológicas que padece la víctima, ocurridas tras tropezar con una alfombra en mal estado.
El incidente ocurrió el 20 de septiembre de 2021, cuando la mujer ingresaba a su domicilio ubicado en el barrio de Once, en la Ciudad de Buenos Aires. Según consta en el expediente judicial, el accidente se produjo por un felpudo colocado en el hall de recepción que no estaba adherido al piso y carecía de cualquier tipo de señalización. La alfombra, destinada a limpiar los zapatos con agua y alcohol, estaba arrugada y generó el tropiezo.
En primera instancia, el juez a cargo ya había hecho lugar a la demanda, responsabilizando al consorcio y extendiendo la condena a la compañía de seguros. Sin embargo, ambas partes apelaron la decisión. La víctima consideraba que los montos fijados eran insuficientes, mientras que los demandados argumentaban que las cifras eran excesivas, señalando que la perjudicada era jubilada y no sufría una merma en sus ingresos laborales.

Las lesiones y el impacto en la vida de la víctima
El tribunal de alzada analizó en detalle los informes médicos y periciales. El mismo día del accidente, la mujer fue atendida en el Sanatorio Güemes, donde le diagnosticaron traumatismo facial y fractura de húmero izquierdo. El dictamen pericial médico posterior detalló un cuadro complejo: cicatrices en el rostro, fractura del tabique nasal, lesiones en el hombro y la rodilla izquierda, así como la pérdida de piezas dentarias.
Los expertos determinaron que la víctima presentaba una incapacidad física estimada en un 42,4%, producto de las lesiones en nariz, rostro, hombro y rodilla. A esto se sumó un informe psicológico que concluyó que la mujer sufría una reacción vivencial anormal neurótica, con una incapacidad del 20%, que se manifestaba en síntomas de angustia y ansiedad cada vez que recordaba el accidente.

La decisión de la Cámara sobre los montos
Al revisar los recursos, la Cámara sostuvo que las indemnizaciones por incapacidad física y psicológica no deben limitarse al aspecto laboral, sino que deben considerar el daño a la capacidad vital y a la vida de relación de la persona. El tribunal fue enfático al señalar que la salud y la integridad física son bienes jurídicamente protegidos.
En su análisis, los jueces ponderaron la edad de la víctima (76 años) y su condición de jubilada, excluyendo cualquier cálculo basado en la pérdida de ingresos. También realizaron un filtro de las lesiones, excluyendo de la indemnización aquellas que no tenían relación directa con la caída, como la pérdida de piezas dentarias y ciertas afecciones en la rodilla izquierda.
A pesar de estos ajustes, la Cámara confirmó los montos fijados en primera instancia para la incapacidad física y psíquica, considerando que eran adecuados. Los jueces recordaron que los porcentajes de incapacidad de los peritos no son un parámetro rígido, sino una guía que debe aplicarse con flexibilidad según las circunstancias particulares del caso.

Daño moral y costas del proceso
La mayor modificación del fallo se dio en el rubro de daño moral. El tribunal consideró que la suma original era reducida frente a la gravedad de las lesiones y el impacto en la vida de la reclamante. Por ello, decidió elevarla a cinco millones de pesos, siguiendo los parámetros legales y doctrinarios.
En cuanto a la cobertura de la aseguradora, el tribunal desestimó el reclamo de la compañía, ya que el límite del seguro era superior al monto total de la condena, haciendo abstracto el debate. Finalmente, las costas del proceso en la alzada fueron impuestas a las partes condenadas, al resultar sustancialmente vencidas.

Pruebas periciales y el valor del daño moral
A lo largo del proceso, los informes médicos, psicológicos y periciales fueron piezas clave. Al no ser objetados por las partes, los dictámenes adquirieron un especial valor probatorio. El fallo destacó la necesidad de valorar cada caso según sus circunstancias y pruebas reunidas.
La Cámara reiteró que el daño moral comprende la lesión en los sentimientos, el sufrimiento físico y toda clase de padecimientos que no pueden cuantificarse de manera directa. Cuando el daño moral es notorio, no requiere prueba específica, y su cuantía debe considerar la repercusión del hecho y las características de la víctima.
El tribunal subrayó que la reparación civil no se limita a cubrir las limitaciones laborales, sino que abarca todas las proyecciones del menoscabo en la vida de la persona, incluyendo los aspectos sociales, culturales y personales. Con la confirmación y modificación parcial de la sentencia, la condena al consorcio y a la aseguradora quedó firme, estableciendo el monto definitivo de la reparación.

Fuente: Infobae