Asamblea debatirá reforma constitucional para permitir apoyo de las FF.AA. a la Policía Nacional

La Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el informe para segundo debate del proyecto de ley orgánica que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, a través de una reforma al artículo 158 de la Constitución.

El documento se discutirá en el pleno del Parlamento este martes, 25 de agosto de 2026, en la sesión 117, convocada por la presidenta de la legislatura, Mishel Mancheno, para las 10:00.

El informe fue aprobado este 22 de agosto y tiene 20 artículos, dos disposiciones generales, tres reformatorias, tres transitorias y una disposición final.

El proyecto de reforma al artículo 158 de la Constitución surge del referéndum de 21 de abril de 2024, en el que la ciudadanía votó a favor de que las FF.AA. apoyen a la Policía Nacional en la lucha contra el crimen organizado y frente a situaciones de grave conmoción en el sistema penitenciario, sin necesidad de recurrir al estado de excepción.

El texto puntualiza que esta reforma busca regular el apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional con sujeción a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, y a los estándares internacionales de extraordinariedad, complementariedad, fiscalización y regulación, estableciendo la pertinencia y el ámbito de actuación de conformidad con el artículo 158 de la Constitución de la República.

En su artículo 5, el proyecto de ley establece siete principios rectores y estándares para el apoyo complementario de militares a la Policía. Estos son:

Complementariedad: La actuación e intervención de las Fuerzas Armadas tendrá carácter complementario y subsidiario y no implicará sustitución, alteración o modificación de la naturaleza, misión fundamental, organización, cadena de mando ni de las competencias constitucionales y legales propias de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
Excepcionalidad: El apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional procederá exclusivamente cuando exista insuficiencia operativa, objetiva y verificable de la Policía para enfrentar las amenazas vinculadas con los delitos y casos previstos en el artículo 158 de la Constitución.
Extraordinariedad: Todo apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las FF.AA. a la Policía debe encontrarse justificada y enmarcada en los casos previstos en el artículo 158 de la Constitución.
Fiscalización: Todo apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional debe estar sometido a la fiscalización de las instancias competentes.
Proporcionalidad: Las medidas adoptadas deberán ser idóneas y necesarias en relación con la situación que motiva el apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía.
Razonabilidad: Todo apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las FF.AA. a la Policía deberá ser motivada y observará los fundamentos de exclusión de arbitrariedad, garantía de motivación, juicio de adecuación y protección de los derechos de la ciudadanía y el mantenimiento del orden público.
Regulación: Las actuaciones en el marco del apoyo e intervención complementaria y subsidiaria de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional se sujetarán al ámbito y a los límites dispuestos en la Constitución, en la ley y en el Decreto Ejecutivo específico.
Asimismo, la propuesta establece que el apoyo de las FF.AA. será solicitado por el comandante general de la Policía Nacional, quien deberá indicar de manera motivada, la pertinencia, los casos y el ámbito de actuación de este apoyo.

Sobre esta ayuda en los centros de privación de libertad, el proyecto dice que las Fuerzas Armadas prestarán apoyo complementario y subsidiario a la Policía Nacional cuando se produzca una grave conmoción interna en uno o varios centros de privación de libertad. En este caso, aclara, el comandante general de la Policía podrá solicitar información a las entidades del Sistema Nacional de Inteligencia así como al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para fundamentar su solicitud de apoyo.

En cuanto a la duración de este apoyo complementario, el artículo 9 señala que podrá prestarse por un término máximo de 180 días y renovarse, por una sola vez, hasta por 30 días adicionales, siempre que persistan las causas que motivaron la expedición del Decreto Ejecutivo correspondiente.

En tanto que el artículo 10 aclara que el apoyo complementario y subsidiario podrá concluir antes del vencimiento del término previsto cuando hayan cesado o se encuentren controladas las circunstancias que motivaron su disposición.

Procedimiento para solicitar el apoyo de las FF.AA. a la Policía
El artículo 11 de este proyecto de ley dispone que la solicitud de apoyo complementario y subsidiario será presentada de manera motivada por la o el comandante general de la Policía Nacional a través del ente rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, ante el presidente de la República, y deberá contener:

La descripción detallada de los fundamentos de hecho y técnicos que motiven la necesidad, pertinencia y ámbito de actuación del apoyo complementario y subsidiario;
La delimitación precisa del territorio y del ámbito temporal del apoyo complementario y subsidiario;
La identificación específica del delito o delitos que habilitan el apoyo complementario y subsidiario;
La justificación técnica y objetiva que sustente que las capacidades operativas de la Policía Nacional han sido superadas y que el apoyo complementario y subsidiario solicitado resulta necesario; y,
En el caso de grave conmoción interna en el sistema penitenciario, se adjuntará el informe del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores.
El informe precisa que una vez recibida la solicitud, el presidente, a través del ente rector en materia de defensa nacional, dispondrá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la emisión de un informe técnico militar sobre la necesidad, pertinencia y ámbito de actuación en el marco del apoyo complementario y subsidiario. Este informe, agrega el texto, deberá ser presentado al mandatario en el plazo máximo de 48 horas.

A la vez, el artículo 12 de esta propuesta especifica que una vez recibida la solicitud motivada y el informe técnico militar, el presidente convocará a los miembros del Consejo de Seguridad Pública y del Estado a la sesión que se efectuará en el plazo máximo de 24 horas, con el objeto de realizar y aprobar el informe motivado que establezca la pertinencia, casos y el ámbito de actuación del apoyo complementario y subsidiario solicitado.

Recibido el informe del Cosepe, dice el artículo 14, el presidente emitirá el Decreto Ejecutivo correspondiente, dentro de 48 horas, que deberá contener:

Los fundamentos jurídicos y fácticos que motivan la emisión del Decreto Ejecutivo;
La delimitación precisa del territorio y del ámbito temporal del apoyo complementario y subsidiario;
La identificación del delito o delitos, o de la situación de grave conmoción interna en el sistema penitenciario;
El detalle de los informes presentados por la Policía Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Pública y del Estado; y,
Los demás insumos necesarios para la emisión del Decreto Ejecutivo.
El artículo 15 del proyecto dispone que el Decreto Ejecutivo deberá notificarse a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional, dentro de las 24 horas siguientes a su suscripción, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen el control posterior correspondiente.

El decreto podrá renovarse por 30 días adicionales si persisten las causas que motivaron la emisión del decreto.

Entre otras cosas, el proyecto de reforma al artículo 158 de la Constitución incluye disposiciones sobre coordinación institucional entre las FF.AA. y la Policía, registro y documentación de las operaciones de apoyo de militares a policías y la capacitación para las operaciones del apoyo complementario.

El proyecto de ley también incluye reformas a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

Fuente: El Universo

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