Objeciones e impugnaciones: estos son los plazos para calificar candidaturas a las elecciones seccionales

El Consejo Nacional Electoral (CNE) registra de manera preliminar 53.534 solicitudes de inscripción de candidaturas para las elecciones seccionales del próximo 29 de noviembre. De ese total, 27.517 corresponden a candidatos principales a escala nacional.

El proceso de inscripción se cerró el pasado 17 de agosto y ahora las candidaturas deben pasar por las distintas etapas de revisión antes de ser consideradas oficialmente calificadas. Las 24 juntas provinciales electorales deberán verificar que los postulantes cumplan los requisitos establecidos en la normativa y que no estén incursos en ninguna inhabilidad.

En esta fase, además, las organizaciones políticas pueden presentar objeciones contra las candidaturas. Estas pueden derivar posteriormente en impugnaciones ante el CNE y recursos subjetivos contenciosos ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

Hasta este jueves 20 de agosto, 219 objeciones habían sido presentadas contra las más de 53.500 candidaturas registradas, según información del CNE. La provincia con el mayor número es Morona Santiago con 63, le sigue Manabí con 29 objeciones, Chimborazo con 26 y Galápagos con 22.

Sin embargo, una candidatura no queda descartada únicamente por la presentación de una objeción: debe cumplirse el procedimiento establecido para que la Junta Electoral analice el caso y emita una resolución.

Plazos para calificación de candidaturas

Gráfica: EL UNIVERSO.

Los plazos que deben observarse para la calificación definitiva de las candidaturas, según el procedimiento establecido por el Consejo Nacional Electoral, son los siguientes:

  • Notificación: La Junta Electoral tiene 1 día para notificar a los sujetos políticos las listas de los precandidatos.
  • Objeciones: Desde la notificación tienen 2 días los representantes legales o procuradores comunes para presentar objeciones.
  • Traslado de objeción: La Junta Electoral tiene 1 día para comunicar al precandidato objetado.
  • Contestación: El precandidato objetado tiene 2 días para responder la objeción.
  • Resolución: La Junta Electoral tiene 2 días para resolver la objeción y al mismo tiempo la calificación de la candidatura.
  • Notificación: La Junta Electoral tiene 1 día para notificar a las partes.
  • Impugnación ante el CNE: Existe el plazo de 2 días para impugnar ante el CNE sobre la aprobación de la precandidatura.
  • Envío de información: La Junta Electoral tiene 2 días para remitir el expediente al CNE.
  • Resolución del CNE: El Consejo Nacional Electoral tiene 3 días para resolver la impugnación.
  • Notificación: El CNE tiene 1 día para notificar la resolución a las partes.
  • Apelación ante el TCE: Los sujetos políticos tienen 3 días para presentar el recurso subjetivo contencioso ante el TCE.
  • Información al TCE: El CNE tiene 3 días para remitir el expediente respectivo al TCE.
  • Resolución del TCE: El Tribunal Contencioso Electoral tiene máximo 15 días para resolver el recurso subjetivo.
  • Notificación: El TCE tiene el plazo de 2 días para notificar su resolución de última instancia.

El CNE recuerda que una candidatura solo se considera oficialmente inscrita cuando la resolución que la califica queda en firme y no existen recursos administrativos o jurisdiccionales pendientes de resolución.

De acuerdo con el calendario electoral, el 9 de noviembre de 2026 se conocerá el listado definitivo de candidaturas calificadas que participarán en las elecciones seccionales del 29 de noviembre. Hasta entonces, las 53.534 solicitudes registradas de manera preliminar continuarán sujetas al proceso de revisión establecido por la normativa electoral. (I)

Fuente: El Universo

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