Hasta el 2,5% deberán pagar empresas por utilidades que no hayan distribuido

Las empresas ecuatorianas que decidieron conservar dentro del negocio las ganancias obtenidas en años anteriores tienen una nueva obligación tributaria que cumplir en 2026. Si al 31 de julio mantenían utilidades acumuladas sin distribuir, deberán revisar si les corresponde realizar un pago al Servicio de Rentas Internas (SRI).

La medida alcanza a las sociedades que registren más de USD 100.000 en utilidades no distribuidas. Por debajo o hasta ese monto, la tarifa es del 0%.

Aunque el mecanismo implica un desembolso calculado sobre las ganancias que permanecen acumuladas, la normativa no lo define como un nuevo impuesto a las utilidades. La Ley de Régimen Tributario Interno lo establece como un “pago a cuenta sobre las utilidades no distribuidas”.

Esto significa que los valores entregados al SRI pueden ser utilizados posteriormente para compensar determinadas obligaciones tributarias, siempre que la compañía distribuya esas ganancias como dividendos o decida capitalizarlas y cumpla con las condiciones previstas en la normativa.

¿Cuánto tendrán que pagar?

El porcentaje depende del monto de utilidades que la compañía mantenga sin distribuir. Las empresas con saldos de hasta USD 100.000 no realizan el pago.

A partir de ese monto se establecen cinco tarifas: entre USD 100.000,01 y USD 1 millón, el porcentaje es del 0,75%; entre USD 1 millón y USD 10 millones, del 1,25%; entre USD 10 millones y USD 100 millones, del 1,75%; entre USD 100 millones y USD 500 millones, del 2,25%; y para montos superiores a USD 500 millones, la tarifa llega al 2,50%.

Una particularidad es que el porcentaje correspondiente se aplica sobre todo el saldo sujeto a la obligación, y no únicamente sobre el monto que excede los USD 100.000.

Por ejemplo, si una empresa registra USD 800.000 en utilidades no distribuidas, deberá aplicar el 0,75% sobre esa cantidad, lo que representa un pago de USD 6.000.

Si el saldo llega a USD 2 millones, la tarifa será del 1,25% y el desembolso alcanzará los USD 25.000.

El cálculo no depende únicamente de las ganancias del último año

Determinar cuánto debe pagar una compañía requiere revisar más que la utilidad registrada en el último ejercicio fiscal.

La fórmula contempla la utilidad o pérdida del ejercicio inmediato anterior, después de considerar aspectos como la participación laboral, el gasto de impuesto a la renta y la reserva legal. A este resultado se incorporan las utilidades o pérdidas acumuladas de años anteriores.

También se descuentan los dividendos distribuidos y las capitalizaciones de utilidades efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2026, además de otros ajustes establecidos en la normativa.

Por esta razón, dos empresas que hayan registrado ganancias similares durante el último año pueden terminar pagando valores diferentes.

Agosto marca el calendario de vencimientos

El pago se realiza de acuerdo con el noveno dígito del RUC. El calendario comenzó el 10 de agosto para los contribuyentes cuyo noveno dígito es 1 y continúa progresivamente durante el mes.

Para los RUC con dígito 6, el vencimiento corresponde al 20 de agosto; para el 7 será el 22; para el 8, el 24; para el 9, el 26; y para el 0, el 28 de agosto.

Las compañías tienen dos alternativas: pagar el 100% del valor en agosto o dividirlo en tres cuotas iguales, que deberán declararse en agosto, septiembre y octubre.

La modalidad escogida no podrá cambiarse posteriormente mediante una declaración sustitutiva y tampoco se podrán solicitar convenios adicionales de pago para esta obligación.

¿Cómo se realiza la declaración?

El trámite se efectúa a través de SRI en Línea, mediante el formulario destinado al pago de anticipo mínimo de impuesto a la renta, autorretenciones de grandes contribuyentes y pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.

Para quienes cancelen la totalidad en agosto se utiliza el código 1077, mientras que las empresas que opten por las tres cuotas deben declarar con el código 1078.

El pago realizado tampoco necesariamente se convierte en un gasto definitivo para la empresa. Si posteriormente las utilidades son distribuidas entre los accionistas o capitalizadas, el monto entregado puede utilizarse para compensar determinadas obligaciones de impuesto a la renta.

Sin embargo, existe un límite: si la compañía no distribuye ni capitaliza esas utilidades durante los dos ejercicios fiscales posteriores al año del pago, pierde la posibilidad de compensar ese valor o solicitar su devolución.

Radio Pichincha

LV

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