Para buena parte de los jóvenes, la búsqueda de un departamento no arranca con la pregunta de cuánto podrán abonar mensualmente, sino con un interrogante mucho más complejo: cuánto dinero deben reunir para poder ingresar. Rentas que no dejan de subir, depósitos, garantías extra y condiciones abusivas convierten el acceso a una vivienda en un desembolso de varios miles de euros de una sola vez, una traba especialmente dura para quienes carecen de ahorros significativos.
Un creador de contenido originario de Madrid se convirtió en el reflejo de esta realidad al exponer las exigencias que le planteó un fondo de inversión para alquilar un piso de dos habitaciones cercano a Santa María de la Cabeza, en el distrito de Arganzuela: un pago inicial de 13.500 euros antes siquiera de pisar el inmueble.
Las cifras del primer pago
Noel Horcajada, quien documenta su experiencia en TikTok (@noelhorcajadaa), detalló cada componente de ese desembolso. El alquiler del mes en curso ascendía a 1.500 euros. A eso se añadían 3.000 euros correspondientes a dos meses de fianza. Y, por encima, un aval bancario por 9.000 euros, equivalente a seis mensualidades, que la entidad congelaría durante toda la vigencia del contrato.
Condiciones del contrato de alquiler
El departamento —reformado, con terraza amplia, un baño y salón pequeño— se ofertaba en 1.500 euros al mes. El propio Horcajada tildó ese precio de «burrada absurda», aunque aceptó que la ubicación y el estado del piso podían justificar cierto esfuerzo. Lo que no previó fueron las cláusulas adicionales.
El contrato imponía una permanencia de ocho años. Además, establecía una multa de tres mensualidades (4.500 euros) para quien decidiera irse antes de cumplir tres años.
«Tú imagínate, estás con tu pareja, pasas lo de abonar esos 13.500 euros desde el principio —relató Horcajada—, y año y medio después encuentras algo más barato. Coges, te quieres ir, y no vale con que avises con tiempo: pagas 4.500 euros».
Sin respaldo jurídico
Esas condiciones carecen de base legal. La Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el inquilino puede rescindir el contrato a partir del sexto mes, con un mes de aviso previo. Obligar a permanecer ocho años o penalizar la salida antes de tres años no tiene sustento jurídico alguno.
El propietario: un fondo de inversión
Horcajada dedicó un segundo video para responder a quienes dudaban de su relato o interpretaban las exigencias como una reacción comprensible de propietarios desprotegidos. El detalle clave es que el inmueble no pertenece a un particular.
«Es un fondo buitre que ha comprado tres pisos en el mismo edificio y los está alquilando —afirmó—. No se está protegiendo de absolutamente nada».
Esa diferencia tiene peso legal. Cuando el arrendador es una persona jurídica, la prórroga obligatoria del contrato se extiende a siete años, no a cinco. Que una empresa exija ocho años de permanencia y penalice la salida anticipada no se ampara en ningún vacío legal: es, llanamente, una cláusula abusiva.
«Esto no es un particular, chicos —insistió Horcajada—. Es un fondo buitre que se dedica a comprar pisos, a alquilarlos por encima de su precio y encima poner unas condiciones abusivas a niveles extremos».
Lo que muchos inquilinos ignoran
Horcajada cerró sus videos con una advertencia práctica. Los dos meses de fianza son el tope legal; nadie está forzado a pagar más. La comisión de agencia no es obligación del inquilino. Y el seguro de impago, que a menudo equivale a un mes de renta, tampoco es exigible.
«Mucha gente lo firmará y por miedo no reclamará —advirtió—», en referencia a las cláusulas ilegales del contrato de alquiler de ocho años.
El desconocimiento, según él, es exactamente el mecanismo que permite que estas prácticas prosperen.
Fuente: Infobae