La presidenta del Consejo de la Judicatura, Mercedes Caicedo, se pronunció sobre la suspensión preventiva de los jueces Silvia Velasco, Byron Uzcátegui y Wiler Chóez, sancionados el 27 de julio de 2026 dentro del proceso disciplinario relacionado con su actuación en el caso Goleada.
A través de su cuenta en la red social X, sostuvo que la institución actúa con independencia, conforme a la Constitución y la ley, y rechazó que existan presiones o motivaciones ajenas a las competencias del organismo.
Garantías del proceso disciplinario a jueces
Caicedo señaló que la independencia judicial constituye un principio del Estado de derecho, pero afirmó que ello no impide que las instituciones ejerzan las atribuciones que les confiere la ley.
En ese contexto, sostuvo que las suspensiones cautelares son medidas temporales que no establecen responsabilidades ni constituyen una sanción definitiva, y afirmó que los jueces investigados cuentan con las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Asimismo, manifestó que le preocupa que algunos sectores pretendan resolver públicamente sobre estas suspensiones.
Según indicó, esas decisiones corresponden exclusivamente a las instituciones competentes y no a presiones externas.
También afirmó que los abogados pueden ejercer la defensa de sus representados y expresar sus criterios, pero, dijo, ello no sustituye ni condiciona las competencias del Consejo de la Judicatura.
El pronunciamiento de Caicedo se produjo después de que el Consejo de la Judicatura difundiera un comunicado institucional en el que explicó que la suspensión preventiva de los tres magistrados responde a la declaratoria jurisdiccional emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia el 12 de julio de 2026, que determinó un presunto error inexcusable, falta gravísima prevista en el artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial.
En ese mismo comunicado, la Judicatura descartó que existan motivaciones ajenas a sus atribuciones legales, aseguró que los servidores judiciales sometidos a procesos disciplinarios cuentan con todas las garantías para ejercer su derecho a la defensa y señaló que su actuación se rige por el principio de legalidad.
Además, informó que implementó un plan de contingencia para garantizar la continuidad del despacho de las causas que estaban a cargo de los jueces suspendidos.
La suspensión
El 27 de julio de 2026, el Consejo de la Judicatura resolvió suspender preventivamente, por hasta 90 días y sin remuneración, a Velasco, Uzcátegui y Chóez, quienes integraban el tribunal que revocó la prisión preventiva en el caso Goleada.
La medida fue adoptada mientras se sustancia un sumario disciplinario por una presunta extralimitación de funciones al analizar aspectos de fondo del proceso durante la resolución de una apelación a medidas cautelares.
La posición de Byron Uzcátegui
Tras la decisión disciplinaria, el juez Byron Uzcátegui sostuvo que no existió error inexcusable en la actuación del tribunal.
En declaraciones a Ecuavisa, afirmó que la resolución adoptada por la Sala fue posteriormente avalada por el entonces juez de la Corte Nacional de Justicia, Javier de la Cadena, quien posteriormente fue removido del máximo tribunal de justicia del país.
Con ese argumento, el magistrado cuestionó el fundamento de la medida disciplinaria adoptada por el Consejo de la Judicatura
Radio Pichincha
LV