El Departamento de Estado de Estados Unidos ha decidido convertir en permanente el programa de fianzas para visas de turismo y negocios, que desde agosto de 2025 exigía depósitos de hasta USD 15.000 a ciudadanos de 50 países. A partir del 3 de agosto de 2026, fecha en que la norma se publique en el Federal Register —el diario oficial del gobierno estadounidense—, el monto máximo se elevará a USD 20.000 y el mecanismo dejará de ser un piloto para transformarse en política migratoria definitiva.
La medida afecta a las visas B1 y B2. El aviso publicado en el Federal Register señala que “los oficiales consulares podrán requerir a los solicitantes de visa no inmigrante cubiertos que depositen una fianza de hasta USD 20.000 como condición para la emisión de la visa, según lo determinen los propios oficiales consulares”.
¿Por qué se vuelve permanente el programa de fianzas?
El programa fue lanzado el 20 de agosto de 2025 como un plan piloto de 12 meses, ordenado por Donald Trump mediante la Orden Ejecutiva 14159. Los resultados obtenidos convencieron al Departamento de Estado de adoptarlo como política permanente.

De acuerdo con la normativa oficial a la que accedió Reuters, en el año fiscal 2024 se registraron 45.488 casos de overstay (permanencia ilegal) provenientes de los 50 países incluidos. Durante los primeros diez meses del piloto, esa cifra cayó a menos de 50.
De las 20.000 solicitudes que requirieron depósito, casi la mitad no completó el pago, lo que contribuyó a una reducción del 83% en la emisión de visas B1/B2 para esas naciones. El monto total depositado durante el periodo de prueba alcanzó los USD 115 millones.
Así funciona el mecanismo: montos, pago y devolución
El oficial consular determina el valor de la fianza durante la entrevista de visa. La norma permanente elimina la opción de USD 5.000 que existía en el piloto y establece tres niveles:
- USD 10.000
- USD 15.000
- USD 20.000
El pago debe realizarse exclusivamente a través de Pay.gov, la plataforma del Departamento del Tesoro. La normativa prohíbe el uso de sitios de terceros y advierte que el gobierno no se responsabiliza por dinero depositado fuera de sus sistemas.
El depósito puede ser efectuado por el propio solicitante o por un tercero —familiar, amigo o socio comercial— desde cualquier país, pero el nombre del pagador debe coincidir exactamente con el registrado en el formulario I-352 del DHS.

La fianza se devuelve automáticamente en los siguientes casos:
- El DHS registra la salida del titular antes del vencimiento de su estadía.
- El solicitante no viaja antes de que expire la visa.
- Se le niega la entrada en un puerto de ingreso.
Si el titular incumple los términos, el caso pasa al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para determinar si hubo violación del contrato. La normativa aclara un punto clave: el depósito de la fianza no garantiza la emisión de la visa.
Puertos de entrada obligatorios y restricciones de tránsito
Los titulares de visa con fianza solo pueden ingresar y salir de Estados Unidos por aeropuertos comerciales, incluidas las ubicaciones de preinspección de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP). Queda expresamente prohibido el uso de puertos de entrada aéreos privados, de aviación general, terrestres o marítimos.
El incumplimiento de esta condición podría derivar en una negativa de entrada o en que la salida no quede debidamente registrada, lo que podría interpretarse como una violación del contrato de fianza.
Los 50 países afectados: mayoría africana y algunos latinoamericanos
África (30 países)
- Argelia
- Angola
- Benín
- Botsuana
- Burundi
- Cabo Verde
- República Centroafricana
- Costa de Marfil
- Yibuti
- Etiopía
- Gabón
- Gambia
- Guinea
- Guinea-Bisáu
- Lesoto
- Malawi
- Mauritania
- Mauricio
- Mozambique
- Namibia
- Nigeria
- Santo Tomé y Príncipe
- Senegal
- Seychelles
- Tanzania
- Togo
- Túnez
- Uganda
- Zambia
- Zimbabue
Asia y Asia Central (9 países)
- Bangladés
- Bután
- Camboya
- Georgia
- República Kirguisa
- Mongolia
- Nepal
- Tayikistán
- Turkmenistán
América Latina y el Caribe (6 países)
- Antigua y Barbuda
- Cuba
- Dominica
- Granada
- Nicaragua
- Venezuela
Oceanía y Pacífico (5 países)
- Fiyi
- Papúa Nueva Guinea
- Tonga
- Tuvalu
- Vanuatu
La excepción del Mundial FIFA 2026
La norma incluye una dispensa específica para viajeros del Mundial de Fútbol FIFA 2026, que se celebrará en Estados Unidos. La administración Trump eximió del requisito de fianza a dos categorías de personas provenientes de países afectados por el programa.

La primera categoría abarca a atletas, cuerpos técnicos, personal de apoyo indispensable y familiares directos de los miembros de selecciones nacionales participantes. La segunda categoría incluye a hinchas que, antes del 15 de abril de 2026, hayan comprado entradas para el torneo y se hayan registrado en el sistema de citas prioritarias FIFA PASS a través del sitio oficial de la FIFA.
En ambos casos, la exención no elimina el proceso de evaluación consular: ninguna visa se expide sin que el oficial complete el escrutinio completo y determine que el solicitante cumple todos los requisitos legales.
Fuente: Infobae