El 15 de septiembre sería la fecha tope para preparar el referéndum para restar atribuciones al Consejo de Participación Ciudadana

Hasta el 15 de septiembre el Consejo Nacional Electoral (CNE) podría incluir en las elecciones del 29 de noviembre el referéndum para que la designación de las principales autoridades de control del Estado las elija la Asamblea Nacional y se le retire esta atribución al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

En la víspera, el CNE está preparando los comicios seccionales y de los siete vocales del CPCCS para el 29 de noviembre, pero hay expectativa por la posibilidad de que se convoque a un referéndum para enmendar la Constitución, que depende del presidente de la República, Daniel Noboa.

El presidente del CNE, José Cabrera, explicó que para que esto se concrete el 15 de septiembre sería la fecha tope que tendría el jefe de Estado para emitir el decreto ejecutivo con el que dispone que se llame a elecciones.

“Caso contrario, si no llega, posiblemente ya no alcance a ser el 29 de noviembre y tendríamos que hacer ese proceso para una fecha posterior. Una vez que se emita el decreto presidencial lo ejecutamos”, subrayó Cabrera.

La Constitución y el Código de la Democracia dan un plazo de quince días para convocar al sufragio y 60 días para realizar la elección. “Operativamente tendríamos que hacer un contrato adicional con el Instituto Geográfico Militar para imprimir las papeletas y también las actas de escrutinio”, agregó.

La iniciativa presidencial plantea modificar el artículo 208 de la Constitución, en el que se otorga al CPCCS la competencia de realizar concursos públicos para la designación de los titulares de entidades como la Fiscalía y Contraloría General, de la Defensoría Pública, de la Defensoría del Pueblo, las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), entre otros.

La propuesta tuvo dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC), que en su esencia pregunta: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?

En el anexo mencionado se desarrollan los cambios al texto constitucional, como eliminar los artículos 209 y 210 relacionados con la atribución del Consejo de Participación.

Otra disposición para que esa competencia pase a la Asamblea Nacional y, con la intervención de comisiones técnicas, realizar los procedimientos de selección.

En los artículos transitorios se da un plazo de 180 días al presidente de la República para que remita los proyectos de ley que implementen la enmienda y la legislatura tendrá un año de plazo para aprobarlas.

Mientras tanto, se propone que los funcionarios que no hayan sido reemplazados por parte del CPCCS “se entenderán prorrogados en sus funciones hasta que sean reemplazados”, con base en los nuevos mecanismos.

“En el caso de que una autoridad, cuya designación es actualmente competencia del Consejo de Participación Ciudadana, se ausente de su cargo de forma definitiva por cualquier causa, mientras no se apruebe el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se aplicará el mecanismo de sucesión previsto en la Constitución y la ley a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum constitucional en el Registro Oficial”.

Para la contienda de este 29 de noviembre hay 13′827.643 personas habilitadas para votar para elegir a 5.742 dignidades, entre alcaldes, concejales, prefectos y vocales de juntas parroquiales, además de los siete miembros principales y suplentes del Consejo de Participación Ciudadana para el periodo 2027-2031. (I)

fuente el universo

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