Defensa de Inés Manzano asegura que los pagos a ATM se realizaron antes de su designación; interpelantes sostienen que incurrió en omisiones

La jornada de este miércoles 15 de julio de 2026 en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional estuvo marcada por enfrentamientos verbales que obligaron a suspender momentáneamente la sesión.

En el tercer día de sustanciación del juicio político contra la exministra de Energía, Inés Manzano, el debate giró en torno a presuntas omisiones en el control de contratos eléctricos y una defensa técnica que busca desvincular a la exfuncionaria de los pagos realizados a la empresa Austral Technical Management (ATM).

La sesión, reinstalada pasadas las 17:30, se tornó caótica cerca de las 18:00 debido a reclamos cruzados entre los asambleístas Blasco Luna, Mónica Palacios e Inés Alarcón. Todo ocurrió cuando la asambleísta Mónica Palacios exigió que Manzano, quien comparecía de forma telemática desde el exterior, permaneciera en pantalla en todo momento para “dar la cara a los ecuatorianos”. Tras casi una hora de suspensión, la diligencia se retomó para continuar con la evacuación de pruebas.

La defensa de la cronología: “14 horas de diferencia”

El eje central de la defensa técnica, liderada por Ismael Quintana y Rafael Oyarte, fue demostrar que Manzano no tuvo responsabilidad en el desembolso de aproximadamente USD 54 millones a favor de ATM. Quintana precisó que la orden de pago fue emitida a las 04:39 de la mañana del 9 de octubre de 2024, mientras que el decreto 419 que encargó el ministerio a Manzano se oficializó recién a las 18:42 de ese mismo día.

“Es un imposible jurídico imputarle una responsabilidad política a Manzano sobre un pago que se giró 14 horas antes de su designación”, sostuvo Quintana. Ante esta revelación, la mesa legislativa aprobó por unanimidad una moción del asambleísta Luigi García para solicitar de oficio las certificaciones de las horas exactas de ambos documentos a la Presidencia y a Celec.

En ese sentido, la defensa técnica estructuró su descargo en la imposibilidad de atribuir responsabilidad política por contratos suscritos por Celec EP, una entidad con autonomía administrativa y financiera. Quintana recordó que, según el decreto de creación de la empresa (emitido en 2010), el Gerente General es la máxima autoridad responsable de la representación legal y de la aprobación del plan anual de contratación, no el Directorio ni el Ministro del ramo.

Oyarte reforzó esta postura señalando que el contrato principal y sus adendas fueron suscritos por gerentes de unidades de negocio bajo delegación de la Gerencia General de Celec, no por instrucción de Manzano. Bajo esta lógica, los defensores sostienen que no existió una delegación de funciones desde el Ministerio para estos contratos, ya que eran competencias originarias de la empresa pública.

El informe de Contraloría como “prueba de descargo”

Respecto al informe de la Contraloría usado por la acusación, Rafael Oyarte presentó una interpretación opuesta, calificándolo como prueba de descargo. El abogado afirmó que en dicho examen especial “ni siquiera se hace una referencia tangencial” a Manzano y que el organismo de control no formuló ninguna recomendación o cargo en su contra.

Oyarte argumentó que, si hubiese existido responsabilidad, la Contraloría habría iniciado procesos de glosas o predeterminación de responsabilidades administrativas contra ella, lo cual no ocurrió. Las recomendaciones, precisó, fueron dirigidas exclusivamente a los gerentes operativos de Celec.

El juicio político está centrado en la omisión y no en la firma del contrato

De su lado, los asambleístas de la Revolución Ciudadana —Mónica Palacios, Blasco Luna y Lenín Barreto— concentraron su estrategia en demostrar que la exfuncionaria incumplió sus funciones por omisión. A pesar de los argumentos de la defensa sobre la temporalidad de los pagos, los interpelantes sostienen que Manzano permitió que un perjuicio millonario se consolidara al no frenar las irregularidades del contrato con ATM cuando ya estaba en el cargo.

La asambleísta Mónica Palacios centró su acusación en la violación del artículo 233 de la Constitución, argumentando que Manzano omitió salvaguardar los recursos del Estado. Para Palacios, la responsabilidad no radica únicamente en quién firmó el contrato, sino en que la exministra no ordenó la suspensión inmediata de los pagos pendientes a ATM a pesar de conocer las alertas de la Contraloría.

Palacios presentó como prueba estelar un audio filtrado en el que se escucha a Manzano coordinando con la asambleísta Diana Jácome para “hacer una movida” en la Comisión de Transparencia. En la grabación, la exministra instruye que las respuestas de los funcionarios de Celec sean “escuetas” y que no “ahonden en el problema”. Según Palacios, esto prueba que Manzano conocía las fallas estructurales de los equipos y orquestó una estrategia para evadir la fiscalización.

Por su parte, el legislador Blasco Luna enfocó sus argumentos en las fallas técnicas y la contradicción en el manejo de la crisis. Luna denunció que 32 de los 48 motogeneradores de ATM llegaron calibrados a 50 hercios (Hz), frecuencia incompatible con el sistema ecuatoriano de 60 Hz, lo que los convierte en inservible para la red nacional.

Luna cuestionó duramente que Manzano autorizara una prórroga de 59 días en enero de 2025, lo cual, a su juicio, contradice el espíritu de “urgencia” de la emergencia eléctrica. Además, señaló que bajo su gestión se terminaron de desembolsar cerca de USD 71,4 millones a una empresa con un capital de apenas USD 260, a pesar de que los generadores databan de 2017 y el contrato exigía equipos nuevos.

De su lado, Lenín Barreto fundamentó su posición en la rectoría del sector energético que ejerce el Ministerio según el artículo 154 de la Constitución. Barreto rechazó la tesis de la defensa de que las irregularidades son responsabilidad exclusiva de los gerentes de Celec EP, señalando que la delegación de funciones no exime de responsabilidad política a la máxima autoridad.

Barreto destacó como una omisión grave que el proyecto de ATM avanzara sin permisos ambientales ni de construcción obligatorios. Asimismo, criticó que la supervisión técnica se realizara mediante videollamadas por internet desde Líbano, lo que impidió verificar el funcionamiento real de los equipos.

Riesgos de demandas internacionales

Finalmente, la defensa advirtió sobre las graves consecuencias que habrían derivado de seguir las recomendaciones de los interpelantes, quienes cuestionaron por qué Manzano no suspendió los pagos o terminó el contrato unilateralmente. Oyarte y Quintana explicaron que actuar de esa manera habría violado la cláusula decimonovena del contrato, que obligaba a agotar fases de mediación y arbitraje.

“Suspender los pagos o terminar el vínculo jurídico de manera abrupta habría desencadenado demandas millonarias contra el Estado ecuatoriano”, advirtió Oyarte, citando las medidas cautelares dictadas en un arbitraje de emergencia que protegían la ejecución del contrato. Para la defensa, obligar a una ministra a incumplir un contrato vigente habría sido un acto negligente y contrario a la Constitución.

La sesión se suspendió tras cuatro horas de debate y se reinstalará el 16 de julio, una vez que concluya el pleno de la Asamblea, para continuar con la valoración del informe final.

Radio Pichincha

LV

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