En la continuación de la sustanciación del juicio político contra la exministra de Energía y Minas, Inés Manzano, en la Asamblea Nacional, la estrategia de la defensa, liderada por el constitucionalista Rafael Oyarte, se centró en desestimar la validez jurídica de las pruebas presentadas por los asambleístas proponentes.
Oyarte sostiene que tanto el informe de minoría de la Comisión de Transparencia como el examen especial de la Contraloría no solo carecen de peso para una condena, sino que, en el caso del organismo de control, sirven como prueba de descargo para la exfuncionaria.
La pugna por el informe de minoría de la Comisión de Transparencia
Uno de los puntos discutidos es la incorporación del informe de minoría elaborado por la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social sobre los contratos de Celec EP con las empresas Progen y ATM.
Mientras los interpelantes, como Blasco Luna y Mónica Palacios, argumentan que este documento revela una falta de voluntad política para fiscalizar y recoge testimonios clave de exfuncionarios como Fabián Calero, la defensa de Manzano rechaza tajantemente su carácter de prueba.
Para Rafael Oyarte, este informe de minoría es un documento que “no contiene más que pareceres destinados a inteligenciar la voluntad de quien toma la decisión” y carece de validez probatoria técnica.
El abogado subrayó que se trata de un texto elaborado por los propios acusadores, comparándolo con pretender que un informe jurídico redactado por él mismo fuera aceptado como pericia en el proceso. Además, recordó que dicho informe está superado por uno de mayoría y que, bajo reglas técnicas de admisión, los informes no constituyen prueba por sí mismos.
Respecto al informe de la Contraloría General del Estado (DNA 4-0027-2025), que los proponentes usan para señalar irregularidades en el contrato con ATM, Oyarte presentó una interpretación opuesta. El defensor afirmó que en dicho examen especial “ni siquiera se hace una referencia tangencial a la acusada doña Inés Manzano” y que el organismo de control no formuló ninguna recomendación en su contra.
La defensa argumentó que:
- Las recomendaciones de la Contraloría fueron dirigidas exclusivamente al gerente general de Celec y a los gerentes de las unidades de negocio, quienes tienen la obligación legal de aplicarlas.
- Si existieran irregularidades atribuibles a Manzano, la Contraloría habría iniciado procesos de predeterminación de responsabilidades administrativas o civiles (glosas), lo cual no ha ocurrido.
- En consecuencia, Oyarte concluyó que si el informe oficial no determina responsabilidad alguna contra la exministra, este debe ser valorado únicamente como prueba de descargo.
Finalmente, la defensa abordó la acusación sobre el desembolso del 60% del contrato (aproximadamente USD 53 millones) realizado el 9 de octubre de 2024, fecha en que Manzano asumió el encargo de la cartera de Energía. Oyarte calificó como “inverosímil” sostener que la ministra pudiera detener en segundos una orden de pago que es el resultado de un largo procedimiento administrativo.
Explicó que la certificación presupuestaria para dicho contrato se obtuvo el 22 de julio de 2024, dos meses antes de que Manzano asumiera el cargo. Según la defensa, el proceso de pago sigue una cadena que involucra normas de control interno y transferencias que no salen de Celec, sino del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que no dependía de una decisión discrecional de la ministra en su primer día de gestión.
Como contraparte a las acusaciones de omisión, Oyarte dijo que la administración de Manzano realizó tres pedidos adicionales de examen especial a Contraloría y solicitó a la Fiscalía el procesamiento penal de los responsables detectados en el caso.