Un tribunal porteño confirmó una condena millonaria contra una aerolínea internacional por los perjuicios ocasionados a dos viajeros tras un retraso de más de once horas en una ruta que unía Buenos Aires con Santo Domingo, con escala en Bogotá. El veredicto, basado en el Convenio de Montreal de 1999, abordó tanto el daño material como el moral.
De acuerdo con el fallo, los afectados compraron pasajes para un vuelo que debía partir desde la capital argentina el 26 de marzo de 2024 a la 1:35 con destino final en República Dominicana. La salida se postergó porque el piloto fue hospitalizado de urgencia. La aerolínea reprogramó la operación, que finalmente despegó a las 12:49, once horas después de lo previsto.
Esa demora impidió tomar la conexión en Bogotá. El arribo a Santo Domingo ocurrió durante la noche del 27 de marzo, muy lejos del horario original. Como resultado, uno de los pasajeros no pudo asistir a una conferencia profesional para la que había sido contratado, lo que implicó la pérdida de su honorario.

En la primera etapa del proceso, el juez dictaminó que la responsabilidad de la compañía estaba probada y ordenó pagar 400.000 pesos a cada uno de los reclamantes, más 5.200 dólares al afectado por la conferencia en concepto de lucro cesante, con los intereses correspondientes. También impuso las costas a la firma y difirió la regulación de honorarios.
Esa decisión se fundamentó en el artículo 19 del Convenio de Montreal, que establece la responsabilidad por demoras en el transporte aéreo. La autoridad judicial destacó que la empresa no demostró haber tomado todas las medidas razonables para evitar el perjuicio, ni la imposibilidad de hacerlo, condiciones necesarias para eximirse según la normativa internacional.
Según el criterio del tribunal, la aviación comercial implica riesgos previsibles y exige contar con mecanismos para enfrentar contingencias como la repentina indisposición del personal. La sentencia subrayó que la aerolínea debía garantizar personal de reemplazo o alternativas para minimizar el impacto en los pasajeros.
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La compañía apeló el fallo. Sostuvo, entre otros argumentos, que el juez había valorado incorrectamente las pruebas, que no existía un nexo causal suficiente entre la demora y la pérdida económica, que la indemnización por daño moral era desproporcionada y que el límite de responsabilidad internacional no se había aplicado adecuadamente.
En la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, los magistrados analizaron punto por punto. En cuanto a la responsabilidad, ratificaron que lo determinante es la conducta posterior de la aerolínea para mitigar el daño, y no solo el hecho inicial. Los jueces remarcaron que la firma no probó haber adoptado medidas razonables para evitar o reducir el perjuicio.
Sobre la valoración probatoria, el tribunal indicó que la sentencia de primera instancia se basó en un análisis integral de elementos como la pericia informática, informes oficiales y testimonios, no en apreciaciones aisladas. Las diferencias horarias en los registros se explicaron por el uso de distintos sistemas de medición y no alteraron la conclusión de que hubo una demora significativa.
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En lo relativo al lucro cesante, la Cámara consideró acreditado que la imposibilidad de dar la conferencia fue consecuencia directa del retraso. La documentación presentada incluía un contrato que estipulaba la retribución en dólares. El fallo precisó que probar la falta de percepción de un ingreso es complejo, por lo que bastan indicios objetivos para inferir razonablemente la pérdida.
Respecto al daño moral, los jueces opinaron que las molestias excedieron las incomodidades habituales de un vuelo, ya que la alteración del itinerario generó incertidumbre, frustración y una desorganización considerable. La suma fijada fue considerada proporcionada y de carácter resarcitorio.
La empresa también discutió la aplicación del tope indemnizatorio del Convenio de Montreal. El tribunal aclaró que dicho límite se aplica al capital de la condena, sin incluir intereses, y que su determinación concreta quedará para la etapa de ejecución.
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En cuanto a las costas, la Cámara confirmó que debían ser asumidas por la aerolínea, por haber resultado vencida en ambas instancias.
La resolución reitera que las empresas de transporte aéreo internacional deben responder por los daños causados a los pasajeros cuando no acreditan haber actuado con la diligencia exigida por la normativa internacional.
El fallo enfatiza que la responsabilidad no se define únicamente por la existencia de un hecho fortuito, como una indisposición médica, sino por la respuesta organizada y efectiva ante tales contingencias. La carga de la prueba recae en el transportista.
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El caso también resalta el impacto profesional que pueden tener las demoras aéreas, especialmente si existen compromisos laborales o contractuales en el destino. La frustración de la actividad profesional y la pérdida de ingresos pueden constituir un daño resarcible, siempre que se demuestre el vínculo causal.
La jurisprudencia citada señala que, ante la dificultad de probar la falta de percepción de un ingreso, pueden utilizarse indicios objetivos. En este caso, la existencia de un contrato y la imposibilidad de cumplirlo por causas ajenas al reclamante fueron determinantes para admitir la indemnización.
El tribunal descartó arbitrariedad en la valoración de la prueba, argumentando que los elementos objetivos y la documentación respaldaron la decisión. La pericia informática y los informes oficiales fueron centrales para establecer la secuencia de hechos.
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En su veredicto, la Cámara evitó aplicar la responsabilidad de manera automática y especificó que cada caso exige analizar la conducta de la empresa frente a la contingencia. Este criterio busca equilibrar la protección de los derechos de los pasajeros con las obligaciones razonables de las compañías aéreas.
También precisó que el límite de responsabilidad del Convenio de Montreal no impide indemnizar daños extrapatrimoniales, siempre que se acrediten circunstancias que exceden las molestias ordinarias del transporte.
Finalmente, la Cámara ordenó confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos y mantener las costas a cargo de la empresa condenada, concluyendo así la revisión judicial.
Fuente: Infobae