La Cámara Federal de Casación Penal revocó las condenas de cinco integrantes de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu, quienes habían sido halladas culpables por usurpación de tierras en Villa Mascardi, en las cercanías de Bariloche, provincia de Río Negro. Las ocupaciones se extendieron desde 2017 hasta 2022.
Los jueces determinaron que no se acreditaron las conductas individuales de despojo ni el dolo necesario para tipificar el delito. Según el fallo, los hechos ocurrieron dentro de un conflicto territorial marcado por la inestabilidad normativa y contradicciones provenientes del propio Estado.
La Sala II del máximo tribunal penal, compuesta por los magistrados Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma, aceptó los recursos presentados por las defensas legales.
De esta manera, quedaron en libertad absoluta Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas y Yéssica Fernanda Bonnefoi. Estas mujeres, junto a Matías Daniel Santana, habían sido sentenciadas por un tribunal de General Roca a penas de hasta dos años y seis meses de prisión en suspenso.
Colhuan es familiar de Rafael Nahuel, quien murió durante un operativo de desalojo, y fue designada como machi (líder espiritual) de su comunidad cuando apenas tenía 16 años.

En el juicio se analizaron tres episodios de ocupación en predios públicos y privados localizados sobre la Ruta Nacional 40, en el sector de Villa Mascardi. Entre los inmuebles afectados figuraban parcelas de la Administración de Parques Nacionales, como el terreno del antiguo Hotel Mascardi, y la propiedad particular conocida como “La Escondida”.
Los hechos comenzaron a fines de 2017 y mediados de 2018, y culminaron en octubre de 2022 con un desalojo ejecutado por fuerzas de seguridad federales.
Argumentos del fallo absolutorio
La postura mayoritaria, encabezada por el juez Slokar y respaldada por la jueza Ledesma, se basó en la falta de certeza sobre el aspecto subjetivo del delito. Para los magistrados, la fiscalía y la querella no consiguieron probar que las acusadas actuaron con pleno conocimiento de que las tierras eran ajenas y con la clara intención de despojar a sus dueños.
La resolución judicial subrayó que el conflicto se dio en un entorno de “inestabilidad jurídica”. Durante casi veinte años, en Argentina rigió una ley de emergencia territorial indígena que frenaba los desalojos de tierras comunitarias.
Esa normativa fue prorrogada en varias ocasiones y experimentó cambios de criterio por parte de los poderes del Estado, lo que generó un clima de incertidumbre para los implicados, según explicó la Casación en un documento de 67 páginas.

Además, los jueces tomaron en cuenta la existencia de un acuerdo de conciliación firmado previamente entre representantes de la comunidad y diversas autoridades nacionales, como la Secretaría de Derechos Humanos y la propia Administración de Parques Nacionales.
Aunque ese convenio no recibió la homologación judicial debido a un cambio posterior de gobierno, el tribunal consideró que el documento evidenciaba que el conflicto no encajaba de manera simple en una usurpación común, sino que se trataba de una disputa territorial pluricultural compleja. Este acercamiento previo del Estado introdujo una ambigüedad que impidió sostener la presencia de dolo en la conducta de las imputadas.
Por su lado, el juez Yacobucci coincidió en absolver, pero centró su análisis en la falta de individualización de las conductas y en un error técnico sobre la calificación legal.
En su voto, este magistrado indicó que la sentencia de primera instancia atribuyó responsabilidad penal a los acusados de manera genérica, únicamente por pertenecer a la comunidad mapuche, sin describir qué acción concreta realizó cada persona para consumar el despojo.
Yacobucci también explicó que la usurpación es un delito de consumación instantánea, lo que implica que se perfecciona en el momento exacto en que se priva de la posesión al titular.
Por lo tanto, el hecho de que los imputados residieran en el lugar o estuvieran presentes durante el allanamiento en 2022 no demuestra que hayan participado del despojo original ocurrido años atrás. Confundir la permanencia en el predio con el acto de desposesión es transformar erróneamente un delito instantáneo en uno continuo, sostuvo.
Esta distinción temporal también fue clave para resolver la situación de Betiana Colhuan, quien tenía 17 años cuando comenzaron las ocupaciones. El tribunal de General Roca había rechazado juzgarla bajo las normas de minoridad argumentando que continuó la ocupación siendo mayor de edad, criterio que la Cámara de Casación desestimó por ser contradictorio con la naturaleza instantánea del delito imputado.
Fuente: Infobae