¿La Asamblea puede fiscalizar a los municipios o destituir a un alcalde? Esto dice la Constitución y el Cootad

En medio de una creciente e inusual actividad fiscalizadora por parte del oficialismo en la Asamblea Nacional hacia diversos municipios del país, surgen dos interrogantes jurídicas clave:

  • ¿Tiene el Legislativo la facultad de remover a un alcalde de su cargo?
  • ¿Hasta dónde llega la fiscalización de la Asamblea?

La respuesta legal a la primera pregunta es un rotundo no. De acuerdo con la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), la Asamblea no posee la competencia para destituir o ejercer control político sobre las autoridades municipales.

El régimen de control y remoción de los alcaldes está regulado estrictamente por el Cootad. Según esta normativa, el único órgano competente para conocer y resolver un proceso de remoción es el concejo municipal del respectivo cantón.

Para que una destitución sea efectiva, se requiere que el alcalde haya incurrido en las causales previstas en la ley y que la moción cuente con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del concejo. Incluso en situaciones de investigaciones penales o medidas como la prisión preventiva, la pérdida del cargo no es automática y el municipio debe operar bajo las reglas de subrogación legal.

Ahora bien, la segunda interrogante cobra más relevancia debido a las investigaciones que impulsa el Parlamento en varios municipios del país, especialmente en Quito, Guayaquil y Cuenca: ¿hasta dónde llega la facultad fiscalizadora del Legislativo?

Aunque la Constitución faculta a la Asamblea Nacional para fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral, y de Transparencia, así como para requerir información a cualquier servidor público, los alcaldes y prefectos no constan en el listado de autoridades sujetas a juicio político.

“fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”, dice el artículo 120 de la Constitución.

Esta distinción es fundamental:

  • Pedidos de información: los legisladores pueden solicitar datos a los funcionarios locales como parte de su labor, y estos tienen la obligación de responder.
  • Informes sin efectos vinculantes: las investigaciones realizadas en comisiones legislativas sobre municipios —como las recientes indagaciones sobre la compra de trolebuses o la seguridad en Quito— terminan en informes que son meramente exhortativos o cargados de recomendaciones. Estos documentos no tienen efectos políticos reales ni vinculantes sobre la autoridad local.

Sin embargo, la bancada gobiernista, representado por Acción Democrática Nacional (ADN), defiende su derecho a investigar a cualquier funcionario que forme parte del Estado, incluidos alcaldes y concejales. No obstante, expertos, legisladores y la propia norma enfatiza que la Asamblea no puede simular un control político que no le corresponde por competencia.

El camino legal correcto, en caso de hallar irregularidades en un municipio, es que los asambleístas remitan la información a la Fiscalía o a la Contraloría, instituciones que sí tienen potestad para determinar responsabilidades penales o administrativas.

Actualmente, este conflicto de competencias se agudiza por la percepción de que la fiscalización se concentra en municipios liderados por la oposición, lo que ha llevado a sectores como la Revolución Ciudadana a calificar estos procesos como una “persecución” de cara a las próximas elecciones seccionales previstas para el 29 de noviembre de 2026.

Radio Pichincha

LV

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