Un juzgado de Dolores, en la provincia de Buenos Aires, determinó que una mujer debe compensar económicamente a su expareja luego de que se demostrara que ocasionó abolladuras y rayones a un Volkswagen Voyage al patearlo repetidamente. La sentencia no solo la obliga a cubrir los costos de reparación de la carrocería y pintura, sino también a pagar una suma adicional por daño moral.
El conflicto se desencadenó el 5 de abril de 2023, cuando la demandada llegó al domicilio de su exmarido, exigió que saliera de la vivienda y, ante la falta de respuesta, comenzó a golpear con patadas el automóvil que él utilizaba, estacionado en la entrada. Cabe señalar que el vehículo era propiedad del hermano mayor del exmarido. Los hechos ocurrieron en una localidad del este bonaerense.
De acuerdo con la documentación judicial, el demandante —hermano del exmarido y dueño del coche— intentó resolver el conflicto de forma extrajudicial mediante cartas documento, pero no recibió contestación. Esto lo llevó a presentar una demanda formal, solicitando indemnización por los perjuicios materiales, daño moral y otros conceptos.
“Las circunstancias por las cuales la señora X realizó esos actos dolosos no resultan discutibles en esta libelo pues no son de interés para la presentación, solo se analiza conducta de la referida y su consecuencia dañosa”, señala la presentación judicial.

Durante el proceso, la demandada no respondió a la citación y fue declarada en rebeldía. Esta situación, según la normativa procesal, permitió dar por ciertos los hechos afirmados por el demandante, al no haber sido controvertidos en los plazos legales establecidos.
El tribunal analizó cada uno de los rubros reclamados. En lo que respecta al daño material, se valoraron las abolladuras en las puertas del lado derecho, acreditadas con fotografías, un presupuesto de reparación y la documentación del seguro. El monto reconocido ascendió a $637.000, actualizado a la fecha del fallo.
En cuanto a la privación de uso del vehículo, el juzgado determinó que no había pruebas suficientes de gastos concretos derivados de la imposibilidad de usar el automóvil, por lo que rechazó este pedido.

Respecto a la pérdida de valor venal, el fallo indicó que para reconocerla se requiere evidencia técnica de que, incluso tras la reparación, el coche perdió valor de mercado. Al no presentarse dicha prueba, el reclamo fue desestimado.
El daño moral fue uno de los puntos centrales. El tribunal otorgó $500.000 por este concepto, señalando el trastorno que implica no disponer del automóvil y la perturbación anímica asociada. La resolución destacó que si bien el daño moral no impacta directamente en el patrimonio, puede generar un menoscabo espiritual que merece reparación.
En materia de intereses, se fijó una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia. Desde la sentencia hasta el pago efectivo, se aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.

Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada, conforme al principio objetivo de la derrota. La regulación de honorarios profesionales se difirió para la oportunidad legal correspondiente.
La resolución se fundamenta en los artículos 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial argentino, que consagran la obligación de reparar todo daño injustamente causado. El tribunal remarcó que la conducta de la demandada constituyó una infracción al deber de no dañar, lo que habilita la indemnización.
Asimismo, se citaron fallos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense y de la Corte Suprema de la Nación para respaldar la cuantificación de los daños y la actualización de montos.

Durante el proceso, se destacó la importancia de que los rubros indemnizatorios reflejen el valor real del perjuicio al momento de la sentencia, evitando desfasajes por inflación o variación de precios. Este criterio fue avalado por la jurisprudencia citada.
El expediente incluyó actuaciones ante la ayudantía fiscal local y un juzgado de garantías, además de pruebas documentales y testimoniales que respaldaron la versión del reclamante.
El tribunal subrayó que la incomparecencia de la demandada a la audiencia de posiciones permitió tener por reconocidos los hechos invocados en la demanda, lo que fue determinante para la valoración de la prueba y la decisión final.

Este caso ejemplifica el alcance de la responsabilidad civil por daños extracontractuales y la relevancia de la prueba en el proceso. El fallo recalca la necesidad de acreditar cada concepto reclamado para que proceda el resarcimiento, en línea con la doctrina y jurisprudencia de los tribunales superiores.
El monto final incluye tanto el daño material como el daño moral, más los intereses y costas del proceso. La regulación de honorarios quedó pendiente, a determinarse conforme a la normativa provincial.
De acuerdo con lo resuelto, la suma reconocida debe pagarse con actualización a la fecha de la sentencia y los intereses correspondientes hasta el pago efectivo, siguiendo los parámetros fijados por el tribunal.
Fuente: Infobae