Impugnó paternidad sin pruebas, ADN lo confirmó: pagará $56 millones

Caso de impugnación de paternidad sin fundamentos

En La Plata, Argentina, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia que obliga a un hombre a indemnizar a su expareja y a sus dos hijos por los daños causados al impugnar judicialmente su paternidad sin pruebas sólidas. El tribunal consideró que la demanda afectó directamente la dignidad, el honor y la identidad de la familia, generando un daño moral y psicológico que merece reparación.

Antecedentes del conflicto

La madre de los dos adolescentes solicitó una indemnización por daño psicológico y moral. El conflicto inició en noviembre de 2019, cuando el excónyuge presentó una demanda de impugnación de paternidad. Sin embargo, en julio de 2022, el juzgado rechazó la acción luego de que las pruebas de ADN confirmaran que el hombre era el padre biológico de ambos hijos.

En primera instancia, la jueza analizó la responsabilidad del progenitor bajo los principios de culpa y dolo, conforme al Código Civil y Comercial argentino. La magistrada determinó que el demandado no logró acreditar una ‘duda razonable’ sobre su paternidad ni presentó evidencias suficientes sobre las supuestas infidelidades que alegó. La resolución destacó que el hombre había reconocido previamente a los hijos y convivido con ellos durante años, lo que evidenciaba su conocimiento y aceptación de la paternidad.

El fallo sostuvo que la demanda de impugnación de paternidad afectó la dignidad, el honor y la identidad de la madre y de sus dos hijos. (Foto de archiov: Getty Images)

Impacto en la familia

La sentencia de primera instancia rechazó la existencia de un trastorno psicológico incapacitante, pero aceptó el costo del tratamiento recomendado por un perito, fijando una suma para cada miembro de la familia. Estos fondos están destinados a financiar sesiones terapéuticas para mitigar las secuelas emocionales del proceso judicial.

En cuanto al daño moral, la jueza lo consideró probado por la sola afectación al honor y la identidad familiar. Para la madre, el monto reconocido fue de 15 millones de pesos, considerando el impacto de poner en duda su fidelidad después de casi dos décadas de convivencia. Para cada hijo, la indemnización alcanzó 20 millones de pesos, tomando en cuenta el deterioro de la imagen paterna y el sufrimiento causado, que incluyó someterse a las pruebas de ADN.

El fallo también destacó que la madre asumió sola la crianza de los hijos desde que comenzó la demanda, en un contexto de abandono paterno. La resolución reconoció el impacto diferenciado en cada adolescente: uno dejó de estudiar para trabajar y ayudar económicamente, mientras que el otro sufrió ataques de pánico y angustia, requiriendo terapia psicológica.

Los análisis de ADN confirmaron la filiación biológica del demandado con ambos hijos y la acción judicial fue rechazada en 2022. (Foto de archivo: Getty Images)

La apelación del demandado

El demandado apeló la decisión, alegando arbitrariedad y falta de sustento jurídico. Argumentó que sus dudas surgieron de comentarios de terceros y de la negativa de la madre a realizarse una prueba de ADN privada. También sostuvo que la sentencia introdujo temas ajenos al juicio, como el régimen de comunicación y los alimentos.

En su recurso, el hombre cuestionó la distribución de la carga probatoria, el monto de las sumas reconocidas y la aplicación de la perspectiva de género. Afirmó que la ausencia de una declaración de temeridad o malicia en el proceso de familia debía impedir la responsabilidad civil, y denunció que la jueza invirtió la carga de la prueba al exigirle acreditar su buena fe.

Por su parte, la parte reclamante respondió que la acción de impugnación fue utilizada para eludir la obligación de alimentos y que el demandado no presentó pruebas serias sobre las supuestas infidelidades. Defendió la distribución de cargas probatorias y señaló que negarse a realizar un ADN privado no justificaba iniciar un proceso judicial de esa magnitud.

La indemnización incluyó el costo de tratamiento psicológico para la madre y los hijos por las secuelas emocionales del proceso judicial. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Decisión de la Cámara de Apelaciones

La Sala I de la Cámara resolvió que la expresión de agravios del demandado no contenía una crítica concreta y razonada del fallo, como exige el código procesal. Los jueces remarcaron que el hombre no cuestionó hechos centrales: el inicio de la demanda sin pruebas idóneas, el rechazo de la acción tras la confirmación de paternidad por ADN, y la falta de testimonios directos que respaldaran sus sospechas.

La Cámara subrayó que la responsabilidad civil en estos casos requiere un análisis particular, dada la protección especial que la Constitución Nacional y los tratados internacionales otorgan a la familia y a los derechos de niños y adolescentes. La atribución de responsabilidad se definió bajo el principio de culpa.

El demandado no demostró motivos razonables para dudar de su paternidad ni ejerció su derecho con el nivel de cuidado exigible

Según la resolución, la negativa de la madre a realizar un ADN privado no constituye una justificación suficiente para judicializar el caso, menos aún cuando la acción se basó en rumores no corroborados. Los jueces concluyeron que la presentación de la demanda de impugnación generó un daño injustificado a la identidad e integridad emocional de los hijos y de su madre.

El tribunal sostuvo que la negativa a un ADN privado no justificaba judicializar la filiación con base en rumores y dejó las costas a cargo del demandado. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Confirmación de las indemnizaciones

El monto de la indemnización por tratamiento psicológico se mantuvo, al igual que las sumas fijadas por daño moral. La Cámara sostuvo que la cuantificación de este tipo de daño es facultad del juez de grado y que el demandado no demostró que los montos fueran excesivos o desproporcionados.

La perspectiva de género aplicada en el fallo inicial fue otro punto debatido. Los jueces recordaron que los tratados internacionales incorporados a la Constitución exigen eliminar desigualdades estructurales y garantizar derechos, y consideraron que la resolución no vulneró los principios de igualdad ni de defensa en juicio.

En la sentencia revisada se remarcó que la condena no se dictó por la mera derrota judicial del demandado, sino por la ausencia de fundamentos sólidos para accionar y la forma en que se llevó adelante la impugnación. Según la Cámara, existió una descalificación injustificada y una falta de prudencia frente a derechos personalísimos como la identidad y el honor.

La decisión final concluyó que la sentencia original se ajustó a derecho y que los argumentos del apelante no lograron revertir la valoración probatoria de primera instancia. El tribunal dispuso que las costas del proceso queden a cargo del demandado y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.

Fuente: Infobae

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