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Rebaja del impuesto a la renta por donar vivienda social: Daniel Noboa emitió el reglamento

 

El presidente Daniel Noboa emitió el reglamento de la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno, que crea un incentivo para quienes donen viviendas de interés social (VIS) o recursos para su financiamiento.

El reglamento se publicó a través del Decreto Ejecutivo 440, del 3 de julio. Con ello se regula la ley que está en vigencia desde abril, la cual tiene como objetivo motivar la construcción de casas VIS y reducir el déficit habitacional.

La norma permite a personas naturales o jurídicas acceder a una rebaja de hasta el 100 % del valor donado en el impuesto a la renta, con tope de 30 % del impuesto causado en el ejercicio fiscal correspondiente, sin devolución.

El reglamento establece que el ente rector de hábitat y vivienda implementará y administrará un Catálogo de Necesidades de Vivienda de Interés Social.

El Catálogo se convertirá en un registró público de las zonas con necesidad de inmuebles de interés social, identificando las condiciones de las viviendas del primer segmento (financiadas con subsidio total del Estado) y del segundo segmento (con subsidio parcial y crédito hipotecario preferencial).

Convenio para la donación
Para acceder a la rebaja del impuesto a la renta, el donante y el ente rector de hábitat y vivienda deberán suscribir un convenio de donación.

Dicho convenio deberá incluir, entre otros detalles, el segmento y valor de la donación, especificaciones técnicas de la vivienda, plazo de ejecución, y las condiciones de entrega y recepción.

Modalidades de donación
El reglamento determina que, en función de la clasificación de las viviendas de interés social e interés públicos, las donaciones estarán sujetas al siguiente tratamiento:

Donaciones para el segmento 1: Consiste en la transferencia a título gratuito de una vivienda de interés social que cubre la totalidad del subsidio estatal. El valor sujeto a la rebaja será del 100 % de la vivienda vigente a la fecha de la donación. No se incluirá el precio o avalúo del terreno cuando sea de propiedad del beneficiario o del Estado.
Donaciones para el segmento 2: Consiste en la transferencia del valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de una casa VIS. El valor sujeto a la rebaja es el monto efectivamente donado para cubrir el subsidio parcial.
En los dos casos, la rebaja del impuesto a la renta será equivalente al 100 % del valor donado, el cual no podrá exceder del 30 % del impuesto a la renta causado.

Además, este beneficio no podrá ser sujeto a devolución, crédito tributario, ni podrá ser objeto de compensación en ejercicios fiscales posteriores.

El decreto ejecutivo precisa que el valor de las viviendas deberá regirse a los montos de viviendas de interés social establecidos en ley y reglamento correspondientes.

Para el proceso relativo a la donación, el ente rector de hábitat y vivienda habilitará y administrará una ventanilla única digital para la recepción, tramitación, gestión y seguimiento de todos los procedimientos previstos en el reglamento.

La entidad publicará en su página web oficial el listado completo, cerrado y estandarizado de los requisitos exigibles para cada etapa del proceso.

El reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo 440 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

fuente el universo

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