Los precandidatos electos en la fase de democracia interna que provengan de alianzas entre una o más organizaciones políticas, o también de procesos individuales, todavía no están en firme y pueden reemplazarse si se configuran cuatro aspectos.
Hasta el 18 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) mantendrá abierto el plazo para que las 234 organizaciones políticas habilitadas para participar en los comicios del 29 de noviembre puedan hacer alianzas.
Según datos preliminares, hasta este viernes se registraron diez alianzas electorales en cinco provincias: Cañar; Manabí; en Cuenca (Azuay); Cotacachi (Imbabura); y, en los cantones Baba, Vinces, Quevedo, Ventanas, Montalvo y Palenque (Los Ríos).
Aunque restan quince días para formular coaliciones, esto no implica que los partidos y movimientos pueden elegir otros precandidatos a través de actos de democracia interna, ya que el plazo para esto terminó el 2 de julio.
En este caso, para reemplazar a los precandidatos seleccionados en alianzas electorales (o individuales) deben configurarse tres elementos: la muerte; la renuncia; o la inhabilidad física o mental de la persona, que esté debidamente comprobada.
El Código de la Democracia y el reglamento para la democracia interna establece que, de cumplirse estos tres aspectos, los reemplazos se definirán con base en “procedimientos establecidos en el reglamento, la normativa interna (del partido o movimiento) y acuerdo de alianzas, conservando la paridad horizontal y vertical, alternabilidad, secuencialidad e inclusión de jóvenes”.
Es decir, será el “órgano electoral central (de la alianza) el que reemplazará los candidatos de conformidad con los procedimientos reglados en su normativa interna”, por lo que no se requerirá que se haga un nuevo proceso de democracia interna.
El reglamento específico determina que, cuando dos o más organizaciones políticas forman una alianza, estas pueden hacer sus procesos de forma conjunta, dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral.
Y cuando las precandidaturas provengan de procesos de democracia interna individuales, “en el acuerdo de alianza electoral se establecerá el orden de los aspirantes resultantes de sus procesos electorales internos, garantizando las reglas de paridad de género horizontal y vertical, encabezamiento e inclusión de jóvenes”.
Un requisito obligatorio para certificar el cumplimiento de las disposiciones son el acta del proceso eleccionario y la grabación en medio magnético de la sesión realizada en casos de forma de elección virtual y mixta.
Adicionalmente, las precandidaturas de la alianza se registrarán en el sistema informático dispuesto por el Consejo Nacional Electoral a partir de la aceptación de la precandidatura.
Esta aceptación consiste en que el aspirante seleccionado firme un acta en la que acepta su nominación.
Un aspecto por el que se puede repetir un proceso de democracia interna es por decisión del Consejo Nacional Electoral.
Esto se refiere a que, si los informes de los supervisores del CNE que observan las elecciones internas de las organizaciones políticas emiten informes en los que se constatan irregularidades, se permitirá que los órganos centrales puedan subsanar.
Pero, de “encontrar sustento técnico”, el CNE podrá ordenar que se repita el proceso electoral.
En el CNE se explicó que estos quince días que quedan para inscribir alianzas electorales no pueden elegirse nuevos precandidatos a través de comicios internos.
Al contrario, las organizaciones participantes deben haber delimitado en el acuerdo de alianza cómo se estructurarán las listas, por lo que todos los precandidatos deben provenir de procesos de democracia interna.
De producirse la renuncia de un postulante, será el órgano central electoral —según el acuerdo de alianza— el que designará a los reemplazos.
En la víspera hay, al menos, tres organizaciones políticas que tropezaron en sus procesos de democracia interna por conflictos internos o errores administrativos que no habrían sido subsanados como lo disponía el CNE.
Se trata de los partidos Sociedad Unida Más Acción (SUMA), lista 23, e Izquierda Democrática (ID), lista 12; además del movimiento Renovación Total (RETO) 33.
Estas agrupaciones no podrían presentar precandidatos y tampoco inscribirlos; y, aunque decidan aliarse a otra organización hasta el 18 de julio no podrán postular a sus cuadros, porque no provienen de elecciones internas.
En ese contexto, una causal de “negativa definitiva” para inscribir las candidaturas es que “no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias”.
Este requisito se verificará con el expediente de democracia interna y las firmas de aceptación constantes en el Acta de Proclamación de Precandidaturas, en el formato establecido por el Consejo Nacional Electoral.
Así también, se pueden negar las listas de precandidatos cuando no respeten de forma estricta los principios y reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, así como de inclusión de jóvenes.
El incumplimiento de estos requisitos son “insubsanables”.
Fuente: El Universo
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