A pesar del entusiasmo generado por la victoria de la selección de Ecuador frente a Alemania en el Mundial 2026, el viernes 26 de junio no fue legalmente un feriado, según precisó el Ministerio de Trabajo. Esta distinción técnica implica que los empleadores no están obligados a pagar una remuneración doble a quienes laboraron durante esa fecha.
Suspensión versus feriado
La autoridad laboral explicó que lo ocurrido el 26 de junio fue una “suspensión de la jornada laboral” y no un día de descanso obligatorio o feriado nacional. Bajo esta figura, el día se considera una “jornada ordinaria de trabajo”.
Esta decisión se ampara en la Disposición General Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, que faculta al Presidente de la República a suspender la jornada tanto para el sector público como para el privado en días que no son de descanso obligatorio.
La principal consecuencia de esta medida recae en el pago de los salarios. Según la normativa vigente, en los feriados de descanso obligatorio, el trabajo se considera como horas extraordinarias y debe pagarse con un recargo del 100% (pago doble). Sin embargo, al tratarse de una suspensión y no de un feriado, este beneficio no aplica para la jornada del 26 de junio.
El Decreto Ejecutivo 431, que oficializó la medida, presenta los siguientes puntos:
- Sin compensación clara: el decreto no menciona cómo se debe compensar a los empleados que trabajaron mientras otros descansaron.
- Jornada no recuperable: el artículo 2 del documento señala que la jornada suspendida “no será recuperable”, lo que la hizo obligatoria para los sectores público y privado.
- Servicios básicos: durante ese día se garantizó la provisión de servicios esenciales como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos y banca.
Contradicción en el anuncio oficial
La confusión entre la ciudadanía se alimentó de los propios anuncios gubernamentales. Tras el triunfo mundialista, el presidente Daniel Noboa anunció un “feriado” a través de su cuenta en la red social X, mensaje que fue respaldado por la Secretaría General de Comunicación.
No obstante, la formalización legal mediante decreto y la posterior interpretación del Ministerio de Trabajo confirmaron que, técnicamente, la medida no alcanzó el estatus de feriado nacional.
Este escenario deja a los trabajadores que cumplieron sus funciones en sectores estratégicos o privados sin el recargo económico que usualmente acompaña a los días festivos en el país.
Radio Pichincha
LV