La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial emitió un fallo favorable a dos hombres que demandaron por incumplimiento contractual a dos empresas de depilación. Los jueces revocaron una sentencia previa que había desestimado la demanda y otorgaron una indemnización parcial junto con el reconocimiento de daño moral.
Todo comenzó cuando los afectados, de 37 y 41 años, contrataron un tratamiento de depilación definitiva para las zonas abdominal y pectoral. Las sesiones se realizaron entre 2014 y 2015. Aunque pagaron el costo total del servicio, nunca vieron los resultados que las empresas prometían en su publicidad.
De acuerdo al fallo, los demandantes basaron su reclamo en la falta de efectividad del procedimiento, publicidad engañosa y el incumplimiento de lo acordado. Sostuvieron que el proveedor les garantizó resultados permanentes con tecnología de punta, pero la realidad fue muy distinta.

En la primera instancia, el juez desestimó la demanda argumentando que no había pruebas suficientes de los hechos y que el material presentado era insuficiente. Además, ignoró el dictamen pericial a pesar de que ninguna de las partes lo objetó.
El tribunal de primera instancia consideró que no se probó el incumplimiento y que los demandantes no aportaron más evidencias. También señaló que la ausencia de las empresas en el juicio no implicaba automáticamente que los hechos fueran ciertos.
Inconformes, los dos hombres apelaron la decisión. Cuestionaron la evaluación de las pruebas, el rechazo del peritaje y la interpretación de la rebeldía de las empresas. Argumentaron que el juez había beneficiado a las ausentes y vulnerado su derecho a un juicio justo.

La Cámara se enfocó en quién debe probar qué, el deber de información del proveedor y la obligación de diligencia. Los jueces señalaron que, aunque la ausencia de las demandadas no exime al juez de ser justo, sí puede generar una presunción de veracidad sobre los hechos cuando hay dudas probatorias.
El tribunal valoró especialmente el informe de la perito médica designada de oficio, que concluyó que los demandantes no recibieron el tratamiento más efectivo disponible. En lugar de láser soprano, se usó luz pulsada, una tecnología menos eficaz para eliminar el vello de forma permanente, según la propia publicidad de las empresas.
La Cámara destacó que las empresas nunca explicaron por qué optaron por un método menos eficaz ni justificaron su decisión considerando el tipo de piel de los clientes. Por ello, dieron por probado el incumplimiento contractual y la falta de información adecuada.

Los jueces calificaron la obligación del proveedor como de medios, no de resultados. Sin embargo, eso no eximía de tomar todas las medidas necesarias para lograr el efecto prometido. Ante la falta de explicaciones y pruebas de las empresas, quedó demostrada su culpa.
Respecto a los daños, la Cámara ordenó la devolución de las sumas pagadas por los demandantes, con intereses desde la fecha de cada pago hasta el cumplimiento de la sentencia. Solo se reconocieron los montos con comprobantes en el expediente.
El tribunal rechazó el pedido de pérdida de chance porque no se probó que los demandantes hubieran perdido la oportunidad de contratar otro tratamiento. Simplemente haber pagado no era suficiente para acreditar este daño.

En cuanto al daño moral, los jueces consideraron que la experiencia, junto con el silencio de las empresas, afectó el bienestar espiritual de los demandantes, yendo más allá de las molestias normales de un incumplimiento. Por ello, fijaron una indemnización de $50.000 para cada uno.
Sobre el daño punitivo, la Cámara examinó los requisitos legales y concluyó que no estaban presentes. No se demostró dolo, culpa grave ni conducta reiterada que justificara una sanción ejemplar.
El fallo recordó que el daño punitivo exige una conducta especialmente grave para disuadir prácticas dañinas. En este caso, no se acreditó, así que se rechazó la solicitud.

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió parcialmente la demanda. Condenó a las empresas a pagar las sumas reconocidas por daño emergente y daño moral, más intereses.
Las costas del juicio en ambas instancias fueron impuestas a las empresas demandadas, por haber perdido el pleito.
En su fallo, los jueces resaltaron la importancia de la información clara en los contratos de consumo y la responsabilidad del proveedor cuando no cumple lo prometido.
Este caso subraya los límites de las obligaciones de consumo y el papel de la justicia para proteger a los usuarios cuando las empresas no se presentan a juicio.
Fuente: Infobae