Este jueves 25 de junio, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), un Tribunal de Juzgamiento declaró la inocencia del exministro de Energía de Guillermo Lasso, Xavier Vera Grunauer, y otros dos procesados por cohecho, tras casi tres meses de deliberación, al no acreditarse la entrega ni recepción de $150.000, según la sentencia oral emitida por unanimidad, en Quito, luego del análisis de pruebas presentadas por la Fiscalía que no alcanzaron el estándar de duda razonable.
El tribunal concluyó que no se probó la materialidad del delito de cohecho imputado a Xavier Vera Grunauer, Adrián Zamora y Armando Robalino, al determinar, tras el análisis integral del expediente y la prueba testimonial, que los elementos presentados por la Fiscalía no acreditaron la existencia de la supuesta entrega de dinero vinculada a cargos públicos ni beneficios indebidos sin establecer beneficios económicos indebidos comprobados en juicio.
Además, el juez ponente Manuel Cabrera señaló en la resolución oral emitida por la CNJ que la hipótesis acusatoria no superó el estándar de prueba, pues no se acreditó más allá de toda duda razonable la existencia de la dádiva de $150.000, elemento central del caso de cohecho.
Asimismo, el tribunal indicó que la ausencia de prueba directa impidió establecer responsabilidad penal en el proceso, al recordar expresamente que la sospecha inicial o la investigación no sustituyen la materialidad del delito en el sistema penal ecuatoriano según el análisis de la Sala de la CNJ en su resolución oral.
Hechos expuestos por la Fiscalía
La Fiscalía sostuvo que el 12 de mayo de 2022 Adrián Zamora ingresó a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, como coordinador zonal de Imbabura, presuntamente tras entregar $150.000 como pago por el cargo público dentro de la estructura investigada según la teoría fiscal y el expediente judicial revisado en audiencia.
Según la acusación, inicialmente Robalino y Velasco habrían requerido el dinero, y luego se habría atribuido a Vera la solicitud en su vivienda ubicada en Samborondón, provincia de Guayas, Ecuador, según la teoría fiscal presentada ante el tribunal en el marco de la investigación por supuesta red de cohecho en el sector energético nacional.
El tribunal sostuvo que los audios, mensajes, reuniones y comunicaciones incorporadas al proceso no demostraron el delito completo, aunque podrían reflejar irregularidades administrativas, por lo que no alcanzan para establecer cohecho ni responsabilidad penal alguna tras casi tres meses de deliberación del tribunal de la Corte Nacional de Justicia.
Valoración de pruebas y estándar de duda
El juez Cabrera afirmó: «La hipótesis acusatoria conserva el nivel de sospecha, pero no alcanza el estándar de prueba exigido para sentencia condenatoria», en la sentencia oral del tribunal de la CNJ. Asimismo, la Sala de Juicio concluyó que sin acreditación de la infracción no procede determinar autoría ni complicidad, en aplicación del principio de responsabilidad penal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
El tribunal dispuso remitir copias certificadas a la Fiscalía General del Estado para evaluar posibles hechos distintos al cohecho, sin emitir pronunciamiento de culpabilidad adicional en esta causa.
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