TJUE respalda que países obliguen a sitios porno a verificar edad de usuarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió este martes un fallo que respalda la facultad de los Estados miembros para exigir a las páginas web de contenido pornográfico que verifiquen la edad de sus usuarios. Además, la sentencia permite que se prohíba a los servicios de asistencia en carretera basados en geolocalización informar sobre la ubicación de controles policiales en las rutas.

La decisión del alto tribunal europeo responde a una consulta prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés. En ella, el TJUE aclara que ambos supuestos se encuadran dentro del ámbito de aplicación combinado de la directiva de comercio electrónico. Si bien estas medidas representan una restricción a la libertad de servicios, el tribunal considera que cumplen con el requisito de responder al orden público —que incluye la protección de menores— y a la seguridad pública.

La sentencia explica que la propia directiva permite, bajo determinadas condiciones, que se limite la libre prestación de servicios cuando están en juego el orden público y la seguridad. En el caso analizado, el TJUE concluye que las medidas adoptadas son “proporcionadas” respecto a los fines perseguidos.

Medidas específicas y su justificación

El pronunciamiento destaca que las acciones de las autoridades francesas, que restringen servicios de proveedores establecidos en otros Estados miembros, están dirigidas a servicios de la sociedad de la información con una “incidencia negativa” sobre dichos objetivos. Dichas medidas se concretan en resoluciones individuales de requerimiento o prohibición, fundamentadas en la legislación nacional.

Responsabilidad de las plataformas por sus algoritmos

El tribunal con sede en Luxemburgo también se pronunció sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. El fallo señala que estos prestadores son responsables de los contenidos y la información que controlan. Para que una plataforma sea calificada como servicio de “alojamiento” y pueda acogerse a una exención de responsabilidad, no debe tener ni conocimiento ni control sobre la información en cuestión.

Sin embargo, si el prestador determina mediante un algoritmo las condiciones, la manera y la prioridad con que se difunde o no dicha información, se considera que ejerce control sobre ella. En tal caso, no queda exento de responsabilidad. La sentencia añade que, incluso en el supuesto de que existiera dicha exención, se puede prohibir al prestador, por razones de orden, seguridad o protección públicos, que difunda información sobre determinados controles de carretera.

El fallo del TJUE establece así un precedente importante sobre el equilibrio entre la libertad de servicios digitales y la protección de intereses públicos fundamentales como la seguridad vial y la integridad de los menores.

Fuente: Infobae

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