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Supremo revoca millonaria multa impuesta a Vox por donaciones

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha emitido un fallo que deja sin efecto la sanción económica que el Tribunal de Cuentas había impuesto al partido político Vox. La multa, que ascendía a 862.496 euros, fue considerada por los magistrados como una resolución que “carece de base probatoria”.

El caso se remonta a una decisión adoptada en abril de 2025, cuando los consejeros del Tribunal de Cuentas concluyeron que Vox había incurrido en la práctica de “recibir o aceptar donaciones no identificadas en efectivo” durante los años 2018, 2019 y 2020. Dicho dinero provenía de la venta de artículos promocionales como bolígrafos, gorras y pañuelos, comercializados durante eventos del partido. En esa instancia, se debatió si las contribuciones de los simpatizantes eran fruto de una venta o de una donación, dependiendo de si existía un intercambio de productos por un valor determinado.

El conflicto central radicaba en que los objetos promocionales carecían de un precio fijo, y cada persona contribuía con lo que consideraba oportuno. Además, la formación liderada por Santiago Abascal no presentó facturas de las ventas, y las aportaciones se depositaban en huchas etiquetadas como “donativos”. El Tribunal de Cuentas interpretó que, por su naturaleza, se trataba de donaciones no permitidas. Sin embargo, dos consejeros emitieron un voto particular señalando “el carácter insuficiente y oscuro de la regulación respecto a las actividades promocionales de los partidos políticos”. Estos consejeros argumentaron que la resolución “no había robado la gratuidad de las aportaciones de los simpatizantes de Vox”.

Fallo del Supremo: ni para uno ni para otro

Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. (ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS)

La sentencia del Alto Tribunal establece que ninguna de las partes tenía completamente la razón. Por un lado, critica a Vox por manejar su actividad promocional desde “una visión estrecha y formalista de la legalidad”, lo que derivó en una “práctica desinhibida”. Por otro lado, señala que la resolución sancionadora del Tribunal de Cuentas, ante la falta de suficiente base probatoria, se apoyó en “una interpretación poco ortodoxa de los conceptos jurídicos, desembocando así en una decisión voluntarista”.

Los magistrados explicaron que, en circunstancias normales, habrían desestimado la impugnación de Vox. Sin embargo, al tratarse de un procedimiento sancionador, aplicaron el principio de favorabilidad. “Las carencias probatorias y la muy cuestionable calificación jurídica de los hechos deben operar a favor del recurrente: los hechos no pueden subsumirse en la idea de aceptar o recibir donaciones fuera de los supuestos legalmente previstos, que es la infracción sancionada en el presente caso. Hay, en suma, falta de tipicidad”, reza el fallo.

El Supremo también recoge que Vox reconoció que no existía un precio previo y fijo, e incluso que en ocasiones se entregaban los productos sin recibir dinero a cambio. “Pero esto solo demuestra que a veces Vox regalaba objetos a sus simpatizantes, o que se los vendía por debajo de su coste de adquisición; lo que nunca podría calificarse como donación a Vox”. Como máximo, se trataría de “actos de liberalidad del partido político hacia sus simpatizantes”.

La Sala recuerda que la formación política llegó a reportar pérdidas con su merchandising en el año 2020. Solo durante el ejercicio de 2019 se observa “una diferencia significativa entre costes e ingresos”, aunque esta “no resulta desproporcionada”. Para el Supremo, el verdadero problema radica en “una regulación legal rudimentaria de la actividad promocional de los partidos políticos y, desde luego, muy difícil de aplicar allí donde es exigible el rigor”.

Fuente: Infobae

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